REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 8 de junio de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos Pedro Antonio Meri González, Dayana Yoselith Meri Pinto y Rafael Ignacio Molina Marquez, en su carácter de apoderado de las ciudadanas Adoración Meri de San Miguel y Carolina Meri de Galvis, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad NRO 11.677.423, 14.225.639, 6.455.077, 4.842.517 y 6.464.441, respectivamente, asistidos por el abogado José Antonio Colmenarez Cadenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.498, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las Sucesiones Carolina González de Meri y Antonio Meri Adalid en los ciudadanos PEDRO ANTONIO MERI GONZÁLEZ, ADORACIÓN MERI de SAN MIGUEL, CAROLINA MERI de GALVIS y DAYANA YOSELITH MERI PINTO, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nro. 11.677.423, 4.842.517, 6.464.441 y 14.225.639, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una Casa, constante de dos (2) niveles, con un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mtrs2). Que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 85, del Segundo Núcleo de la Primera Etapa, ubicada en la Urbanización Los Castores, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, que les pertenece según consta en la Planilla Sucesoral de Antonio Meri Adalid, presentada por el Ministerio de Hacienda en fecha 14 de diciembre de 1992, bajo el expediente N°923829 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N°108383 de fecha 22 de mayo de 1995 y según consta de Planilla Sucesoral de Carolina González de Meri, presentada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, en fecha 12 de diciembre de 2012 bajo el expediente N°2-120434 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N°1076163 de fecha 19 de febrero de 2013, a quienes les perteneció según consta en Documento de Compra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha seis (6) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), quedando inscrito bajo el Número 44, folio 173, Protocolo Primero, Tomo N° 6, segundo trimestre; y posterior aclaratoria según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (8) de abril de dos mil quince (2015), quedando inscrito bajo el Número 12, Tomo N° 05, Protocolo de Transcripción, folio 148. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (372,40 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0024306.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO