REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-
204º y 156º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
Visto el oficio N°15-F17-00823-2015, de fecha 28/05/2015, presentado por la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-1905-15, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra la Adolescente YOSIBEL RIBAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de MUÑOZ ESTEFANI ALEXAIDA, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 12 de Abril de 2012, se inicio la investigación por ante esta fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo recibida posteriormente en ese Despacho la presente causa, asignándole las siglas 15-F17-00242-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, Por una Denuncia Común interpuesta por ante la Sub delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se desprende que en fecha 12-04-2012, la representante legal de la niña MUÑOS ESTEFANI ALEXAIDA, denuncia que el día 12-04-2012 la adolescente de nombre YOSIBEL RIVAS de 13 años de edad, la agredió físicamente causándole rasguño en la cara y pómulo inflamado. Elemento del Cual se desprende las Circunstancias en que el Organismo Policial tuvo conocimiento de los hechos en los cuales la victima fue agredida.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Inicio de la Investigación de fecha 06-07-2012.
2. Auto de admisión dictado por este Tribunal, se libró Oficio N° (899)
3.- Oficio N° CRDP-MIR-EVT-2015-0114, procedente de la Coordinación de la Defensa Pública sección Responsabilidad Penal de Adolescente
4.-Oficio N° DP04-026-2012, Designación Defensor Público.-
5.- Auto dictado por este Tribunal de fecha 07-12-2015, se libro Boleta de notificación N° (939).
6.- Escrito procedente de la Defensoría Pública.
7.- Diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, notificado legalmente a la Abg., Esperanza Pérez.
8.-Acta de Juramentación de la Esperanza Pérez, Defensora Pública en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de fecha 25-06-2014.
9.- Auto dictado por este Tribunal, se libró oficio (411).
10.- Oficio N° 15DPIF-F17-00823-2015, adjunto al mismo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo.
11. Auto Dictado por este Tribunal en Fecha 09-06-2015
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que fue dictado el Sobreseimiento provisional de la causa, el cual fue solicitado por el Ministerio Público y visto que ha transcurrido el tiempo estipulado por el legislador para su conversión y toda vez que no cursa solicitud alguna de reapertura en el presente procedimiento el Representante del Ministerio Público solicita el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la misma, contemplado en el literal “d” del artículo 561, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.N.A.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a tenor de lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto YOSIBEL RIVAS y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2.015).- 204° y 156°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
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