REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-
204º y 156º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
Visto el oficio N°15-F17-00777-2015, de fecha 20/05/2015, presentado por la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-2006-15, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra la Adolescente ANTONIELLO FRAN SOTO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de YORGEN JESUS LUGO VERA, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 06-02-2013, en virtud de la Denuncia Comun, interpuesta por el Adolescente YORGEN LUGO, en compañía de su representante legal la ciudadana MARLEYURI VERA por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual expuso “Resulta que el Día 06-02-2013, como a las 10:30 horas de la mañana, en momento en que me encontraba en el area de deporte en el Liceo JUAN ANTONIO PEREZ BONALDE, un compañero de clases de nombre PARACO CARLOS, de segundo año me lanzo una bomba de agua sobre mi pecho y como yo fui a reclamarle salió otro compañero de nombre SOTO ANTONIELLO FRAN ALI en su defensa de manera agresiva logrando golpearme en el rostro y lesionándome varias partes del cuerpo, es todo.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Inicio de la Investigación de fecha 03-08-2012.
2. Auto de admisión dictado por este Tribunal, se libró Oficio N° (596)
3.- Comunicación, procedente de la Coordinación de la Defensa Pública sección Responsabilidad Penal de Adolescente, folio (4).
4.-Oficio N° DP04-026-2012, Designación Defensor Público.-
5.- 8.-Acta de Juramentación de la Esperanza Pérez, Defensora Pública en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de fecha 24-10-2013.
6.- Auto dictado por este Tribunal de fecha 28-10-2013, se libro Oficio N° (633).
7.- Oficio N° 15DPIF-F17-00777-2015, adjunto al mismo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo.
11. Auto Dictado por este Tribunal en Fecha 16-06-2015
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que fue dictado el Sobreseimiento provisional de la causa, el cual fue solicitado por el Ministerio Público y visto que ha transcurrido el tiempo estipulado por el legislador para su conversión y toda vez que no cursa solicitud alguna de reapertura en el presente procedimiento el Representante del Ministerio Público solicita el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la misma, contemplado en el literal “d” del artículo 561, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.N.A.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a tenor de lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto ANTONIELLO FRAN SOTO y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2.015).- 204° y 156°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____, _____, _____ y _____.-
LA SECRETARIA.
Abg. GARCIA BELISARIO
EXP. L-2006/2015.
GFCV/NSGB/345.
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