REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- OCUMARE DEL TUY, VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO 2015

205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP. L- 2257/2015

EL JUEZ : Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-

FISCAL: Dra, ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, con sede en Santa Teresa del Tuy.-

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

VICTIMA: ARANGO FRANCISCO.-

DEFENSOR (A): Abg., JOSE RAFAEL TRUJILLO.-

SECRETARIA: Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-


En el día de hoy, _______ Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), a la 11:55 am, se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada mediante auto dictado el 16/12/2013, a las 10:00 am., convocada por este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público en la persona de la Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-27.392.481, de 15 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 27/12/1.999, residenciado en Araguita I, vereda 4, casa N° 5, de color verde, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Bolivariana de Miranda, hijo de KARELIS JIMENEZ (V) y de VICTORINO PARIS (F), quien se encuentra asistido en este acto por el Defensor Público. Abg., RAFAEL TRUJILLO- La acusación antes referida, es por la imputación que hace el Fiscal del Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 Primer Aparte del Código Penal.- Estando presente en este acto el ciudadano Juez del Juzgado del Municipio Lander, Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, La Secretaría Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO quien verifica la presencia de las partes, el ciudadano Juez Advirtió que en esta Audiencia Preliminar no se permitirá el planteamiento de Cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el Adolescente fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le informó al Adolescente sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial y de las formulas de solución anticipada prevista en la Ley Ibidem, como lo son la remisión y la conciliación.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, quien tomo la palabra y expone: “Actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “A” y 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 648 y 650 literal “C”, eiusdem, en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en el artículos 16 numeral 6 y 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante usted, presento formal y oral ACUSACIÓN en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-El hecho imputado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. antes identificado, es el siguiente: “.en fecha 04 de Marzo del año 2015, siendo aproximadamente las Nueve y Diez (09:10 am), horas de la mañana, momento cuando los funcionario adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, se encontraban en labores de Patrullaje motorizado a bordo de la Unidad moto signada bajo el numero 079, cuando se desplazaban por la Calle Urdaneta, específicamente frente al Liceo Ramón Oyon, lograron visualizar una persona de sexo masculino quien vestía para el momento una camisa de color Azul (camisa estudiantil), quien iba en veloz carrera a la altura del conjunto residencial Parque Central y detrás de este un ciudadano de sexo masculino quien vestía para el momento chaqueta de color negro quien gritaba a viva voz: agarrenlo que me robo mi teléfono, es por ello que procedieron a acelerar la velocidad del vehiculo moto, logrando alcanzar y trancar el paso al ciudadano evasor, a quien de inmediato le dieron la voz de alto , acatando este de manera inmediata , acercándose al lugar la persona quien vestía chaqueta de color negro, notificando a la comisión policial que dicho ciudadano lo había despojado de su teléfono celular en la plaza Bolívar motivo por el cual procedí a realizar la debida inspección de personas, logrando incautar en los bolsillos del pantalón que vestía para el momento, el mismo sacando de su bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, el mismo sacando de su bolsillo derecho UN (01) TELEFONO CELULAR, con las siguientes características: MARCA: ZTE, MODELO ZTE POEN. SERIAL:321A40110D22, COLOR VERRDE CLARO Y NEGRO, CON UNA TARJETA MICRO SD DE 4MG, Y UN CHIP, PERTENECIENTE A LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR SIGNADO BAJO EL NUMERO DE SERIAL 89580412001253821 Y SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, CON UN FORRO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR FUCSIA por lo que practicaron la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y notificando al Ministerio publico del procedimiento. Los Elementos de convicción que generan y proporcionan fundamento serio a esta Representación Fiscal, para la imputación del hecho punible que se encuentran plasmados en el escrito acusatorio me permito reproducirlos oralmente en todas y cada una de sus partes. Esta Representación según los medios de pruebas recabados clara y objetivamente considera que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, toda vez que la adolescente fue despojada de su teléfono celular. A los fines que sean debatidos en juicio, se presentan los siguientes medios de pruebas, los cuales son útiles, pertinentes y referidos al objeto de la investigación, como se indicará en cada caso a saber:
PRIMERO: se ofrece los testimonios de los funcionarios Oficial el funcionario oficial agregado DELGADO CARLOS, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.929.474 y Oficial CASTELLON ANDRÉS Titular de la cedula de identidad V-19.532.592 adscrito al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; tal como se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 04 de Marzo del Año 2015. (LA PROMOCION DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA):
1-SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 208 Y 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
2- SE OFRECE EL ACTA POLICIAL DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO 2015, CONFORME AL ARTICULO 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO.
Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del adolescente, y necesario para que señale las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, igualmente para que indique las características de lo incautado en el procedimiento, así como también la acción desplegada por el imputado es un tipo penal.
SEGUNDO: se ofrece el testimonio del ciudadano identificado como FRANCISCO, cuyos datos están siendo resguardados de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Marzo de 2015, rendida por ante el Instituto de la Policía del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 208 Y 338 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO).


Testimonio de los funcionarios Supervisor Agregado CALDERA OVER, Credencial N° 775, Oficiales CARLOS CADETE, Credencial N° 4853 y MARQUES DARWIN, credencial 4695, adscritos a la Policía del Estado Miranda, el cual consta en Acta Policial de fecha 20 de marzo de 2013. (LA PROMOCIÓN DE ESTE MEDIO DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES, SE OFRECEN EL ACTA POLICIAL CONFORME AL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTE, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). Testimonio que son pertinentes por ser los funcionarios quienes practicaron la aprehensión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y necesario para que oralmente expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y las características del objeto del cual fue despojada la victima que luego fue recuperado por los funcionarios; SEGUNDO: Testimonio de la adolescente JOSELIN NAZARETH MONTAÑES, el cual consta en acta de entrevista de fecha 20 de marzo de 2013. Cuyo testimonio es pertinente por ser la victima en el presente caso y necesario para que indique que en el desarrollo del Juicio Oral y Privado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue una de las personas que la despojo de su teléfono celular, en fecha 20 de marzo de 2013, en momento en que la misma se transitaba por la vía pública. TERCERO: Testimonio del funcionario experto GILBERTO RODRÍGUEZ, adscrito a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual consta en Experticia de Regulación Real No. 9700-053-171, de fecha 21 de marzo de 2013. (LA PROMOCION DE ESTE MEDIO DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO. SE OFRECE LA EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL CONFORME AL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO).Testimonio pertinente por ser el funcionario que practico Experticia el Avalúo Real al objeto material del hecho constituido por un teléfono celular marca Blackberry, necesario para que señale en el desarrollo del Juicio Oral y Privado las características del mismo. Esta representación Fiscal, por todo lo antes expuesto y considerando que los delitos por el cual se ACUSA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 Primer Aparte del Código Penal; ahora bien por cuanto este delito no merece privación de libertad, solicito se aplique la sanción establecida en el artículo 620 literal D en concordancia con el artículo 626 ejusdem, como lo es LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS obligándose a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Es todo". Por último pido, que el adolescente sea enjuiciado y en Audiencia de Juicio Oral y Privado se debata lo conducente. Es Todo.”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA: “Le Cedo la palabra a mi Defensor Público. Es Todo.”, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPUSO: “**********. Es Todo.”.- EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ, GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS. Escuchado como ha sido todas y cada una de las partes intervinientes en la presente causa, y verificado que se ha cumplido las formalidades de la Ley para la celebración de este acto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, los escritos acusatorio interpuesto por la ciudadana ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, reproducido a viva voz en esta audiencia por la misma en esta audiencia, los cuales corren insertos a los folios (28) al (33) del presente expediente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal, por cuanto quien aquí decide observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegados por el referido Adolescente acusado encuadra en el tipo penal aquí descrito: SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas y ofrecidas por la Vindicta Pública discriminadas en los escritos acusatorios, estas se admiten totalmente, por considerar que las mismas son pertinentes, útiles, necesarias, conducentes y guardan relación con los hechos investigados.- TERCERO: En relación a las excepciones presentadas en esta audiencia por la Defensa, este Tribunal declara las mismas SIN LUGAR, por ser las mismas EXTEMPORANEAS, de conformidad con el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Seguidamente este Tribunal procede a imponer al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Informándole del mismo modo al adolescente en cuestión sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial y de las formulas de solución anticipada prevista el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son la remisión y la conciliación. En este estado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos Expuso: “Admito los hechos por el delito al cual se me esta acusando y solicito a este Tribunal me imponga la sanción correspondiente. Es Todo.” En este estado el Tribunal le cede nuevamente la palabra al Defensor Público, Abg., ESPERANZA PEREZ, quien expuso: “*******. En este estado este Tribunal en vista que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha hecho uso en viva voz admitiendo los hechos en relación al caso al que es acusado, y oída la defensa la cual ratifica la declaración, sin oponerse en ninguna de sus partes, procede a sentenciar pronunciando la parte Dispositiva de la siguiente forma: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración lo solicitado por la Defensa en esta audiencia, y visto igualmente la responsabilidad que tiene la sociedad, el estado y la familia en lograr que el adolescente en cuestión se reinserte en sociedad, como un ciudadano más, es por lo que procedo a imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a los artículo 620 literal D y 626 debiendo el mismo ser sometido a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, siendo este en total la mitad de la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público.- QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se declara cerrada la Audiencia siendo las *******.- Es Todo.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., ZULAY GOMEZ MORALES



EL DEFENSOR PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL


Abg., ESPERANZA PÉREZ




LA SECRETARIA TEMP.,


Abg., YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO





EXP. L- 2257/15
GFCV/yely