REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2215/2015.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
LA ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER
VICTIMA: MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Miércoles (24) de Junio del año 2015, siendo la 1:00 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N V-26.283.061, Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERERA Fiscal 17º del Ministerio Público, El Defensor Público: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el día 01/08/1998 de profesión u oficio Estudiante de 5tº Escuela Técnica Industrial Trujillon, ubicada en Quebrada de Cua Sector el Bosque, Domiciliado En Quebrada de Cua, Sector los Rosales, Calle, Las Acasis, Casa S/n, 0416-480-96-99 (Abuela), 0412-578-02-81, (Conyugue), hijo de Lisbeth Leon (v) y de Fran Salas (V), Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto como representante legal de la adolescente Investigada Ciudadana GUTIERREZ YAJAIRA JOSEFINA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-12.302.404, Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada, en virtud de los Hechos Ocurridos en fecha 24/06/2015, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (12 y 13) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de INVASIÒN establecido en el articulo 471-A del Código Penal. En consecuencia como nos encontramos en presencia de un delito que no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, solicito le sea impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el 582 literales “B, C,E, F y H”, Así mismo que se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento Ordinario. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “
Nosotros habíamos llegado a un acuerdo con la señora de que le íbamos a comprar el terreno ella nos estaba pidiendo mil quinientos millones y nosotros le dijimos que no teníamos recursos para pagarle tanto dinero y a medida de eso ella no los dejo en Ochocientos Mil Bolívares y habíamos quedado que el 27 del mes de Mayo le íbamos a entregar 300 millones entre las siete familias que habemos pero el problema empezó cuando nosotros le dijimos que queríamos ver una copia del titulo de propiedad hay fue cuando ella empezó a decir que no habría ningún problema por cuanto ella era la dueña del terreno pero nosotros necesitábamos algún documento donde constara q la propiedad era de ella para poderle entregar el dinero, a raíz de eso se armo un problema y hasta llevo unos muchachos empistolados y una hija de ella que supuestamente dijo que era fiscal nos amenazo con sacarnos a punta de granadas y que nos iba a sembrar a toditos e íbamos a estar presos hasta que le diera su gana y luego de amenazarnos nos dijo que fuéramos a la fiscalía para verificar que el terreno si era de ella, mas cuando ella nunca llego a buscarnos para ir todos a la fiscalía nosotros nos quedamos allí y marcamos los pedazos de terrenos y mas nunca había venido hasta ayer que llego con la ptj y tumbaron hasta una pared de una casa que se estaba construyendo y de allí nos detuvieron y hasta el dia de hoy que me trajeron hasta aquí.”. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. JOSE GREGORIO FERRER quien expuso: Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la Declaración de mi defendida, la defensa observa que el presente procedimiento hay una violación de la garantía de libertad contemplado en el artículo 44 de la Constitución en concordancia con el 37 L.O.P.N.N.A ya que el presente procedimiento se inicio por una denuncia y como dice la misma denunciante ya tenían dos meses ocupando el inmueble por lo que no existe flagrancia y la Ley Adjetiva contempla el procedimiento en estos casos, en cuanto al fondo de la causa mi defendida manifiesta que hubo un preacuerdo con la vendedora meses atrás para vender a siete familias un lote de terreno el cual no se ha concretado ya que la vendedora no ha iniciado las gestiones necesarias para la elaboración del respectivo contrato de compra-venta, en vista de esto la defensa considera que no existe elemento de convicción para responsabilizar a la adolescente presente en sala por el delito imputado y como consecuencia en base a la Garantía de Libertad, contemplado en el artículo 44 de la Constitución en concordancia con el 37 L.O.P.N.N.A, solicito la Libertad Plena e Inmediata de mi Defendida. Es Todo. Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Defensor Público, este “TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA“ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es el delito de INVASIÒN establecido en el articulo 471-A Del Código Penal, SEGUNDO: Ordena Continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares contenidas en el 582 literales “B, C, E, F y H” de la L.O.P.N.N.A., que consiste “B”, en la entrega de la Adolescente de autos, plenamente identificada, a su representante legal (Tia) Ciudadana: GUTIERREZ YAJAIRA JOSEFINA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-26.283.061, “C” Presentaciones Periódicas por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta con sede en Cua, cada ocho (08) días por un lapso de Tres (3) meses, “E” Prohibición de acercarse a la victima de la presente causa, es decir a la ciudadana MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ, “F” La Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos en este caso al Sector 4 de Quebrada de Cua, Calle La magdalena, Casa S/n de color blanca con punto de referencia detrás de la Ferretería Cerámica Cua, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, “y “H” el deber de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a incorporarse al sistema Educativo o al Sistema de Trabajo Licito. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Urdaneta, se Ordena la remisión de la presente Causa al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta con sede en Cua, a los fines legales consiguientes. QUINTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal arriba mencionado Es Todo.” y siendo las 01:40 p.m. el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
LA ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL
GUTIERREZ YAJAIRA JOSEFINA
EL DEFENSOR PÚBLICO
Abg. JOSE GREGORIO FERRER
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 2315/2015
GFCV/NSGB/345
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