REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-

Ocumare del Tuy, 24 de Junio del 2016. 205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2316/15
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, (FISCAL 17º DEL MINISTERIO PUBLICO)

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el 28/07/1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Coleador, hijo de YOHANA TOVAR (V) y de ZENEN UTRERA GONZALEZ (V), domiciliado en Yare, Sector el Pajui, calle Nº 03, Casa Nº 25, del Municipio Simón Bolívar, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.392.114.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg, JOSE GREGORIO FERRER. -

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, miércoles (24) de junio del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00 p.m., se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación fijada en este misma fecha por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, para que tenga lugar la Audiencia del Adolescente Investigado IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el 28/07/1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Coleador, hijo de YOHANA TOVAR (V) y de ZENEN UTRERA GONZALEZ (V), domiciliado en Yare, Sector el Pajui, calle Nº 03, Casa Nº 25, del Municipio Simón Bolívar, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.392.114; previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL. El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: el representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL y el Defensor Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER, el representante del adolescente investigado, ciudadano UTRERA GONZALEZ ZENEN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.409.206, en su condición de padre del adolescente arriba mencionado.-
Se dio inicio al acto el Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el 28/07/1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Coleador, hijo de YOHANA TOVAR (V) y de ZENEN UTRERA GONZALEZ (V), domiciliado en Yare, Sector el Pajui, calle Nº 03, Casa Nº 25, del Municipio Simón Bolívar, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.392.114. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/06/2015, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 03, 04, 05; que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente. Esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS; previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga, igualmente solicito la aplicación de la medida establecida en el artículo 582, literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.- Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “Le cedo la palabra a mi Defensor Público.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público la defensa observa en el presente caso como lo dice las mismas actas policiales no existen testigos hábiles y conteste que avalen el procedimiento policial al momento de la detención de mi defendido. Igualmente la supuesta sustancia incautada aun no se le a realizado experticia química para saber a ciencia cierta si se trata de sustancia ilícita al igual que la calidad, composición, peso y pureza de la misma es por lo que considera la defensa que no existe elementos de convicción en la presente imputación realizada por el ministerio publico y como consecuencia en base al principio de garantía de libertad contemplado en el articulo 44 de la constitución en concordancia con el 37 de la L.O.P.N.N.A; es por lo que solicito la Libertad plena de mi defendido. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B” que consiste en la entrega a su representante legal ciudadano UTRERA GONZALEZ ZENEN; “C” que consiste en la obligación de presentarse ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, Santa Teresa del Tuy cada (8) días por un lapso de (3) meses; Y “H” que consiste en la incorporación al sistema educativo o al sistema de trabajo licito. Es por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal presente en esta audiencia. Líbrese oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión, oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal arriba señalado. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 03:00p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE INVESTIGADO.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL

EL DEFENSOR PUBLICO.,

Abg., JOSE GREGORIO FERRER

EL REPRESENTANTE LEGAL.,

UTRERA GONZALEZ ZENEN


LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Exp. Penal N° L- 2316/2015
GFCV/NSGB/666