REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 03 de Junio de 2015
205° y 156°
ASUNTO: S-0101-15-TSM
SOLICITANTES: NIRIA SOTO VILLALTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.419.956
ABOGADO ASISTENTE: FREDDYS ESPARRAGOZA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 97.746.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 04/03/2015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas deL Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignado a el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de esta misma Circunscripción, por distribución realizada en esa misma fecha Y recibida en fecha 06-03-15.
Mediante auto dictado el día 09/03/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 06/04/2015, el solicitante debidamente asistido de abogado, consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 09 de Abril de dos mil quince, fijando igualmente las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a los fines que tenga lugar la declaración testimonial.
El día 16/04/2015 tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos EDGAR JOSE BONALDY ARO y YOLANDA YANETH BELISARIO PERDIGÒN titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.895.948 y V-12.613.144, respectivamente.
Ahora bien, la solicitante alegó que posee una bienhechurìa, la cual se encuentra ubicado en el Barrio Santa Rosa, Segundo Callejón, casa S/N de Ocumare del Tuy , Jurisdicción del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos baldíos; SUR: Con casas que le pertenece o le perteneció a la sra. Carmen Morillo y con el camino que da acceso a una vivienda; ESTE: Con la casa que le pertenece o perteneció a José Gregorio Rivero; OESTE: con la casa que le pertenece o le perteneció a Lucio Piñate, Este inmueble mide diez metros con treinta y dos centímetros (10,32 mts), de ancho por veinticinco metros con setenta y seis centímetros (25,76 mts ) de largo, siendo la superficie total del terreno doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (265,84mtrs2), que fue construida con dinero de su propio peculio y con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, con piso de cemento pulido, techo de zinc y consta de dos habitaciones (02), una sala-comedor (01), un baño (01), una cocina, un lavandero y un patio cercado con paredes de bloque de concreto en el cual he sembrado árboles frutales.
Igualmente solicitó al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud. Por último solicitó de conformidad con el artículo 937 ejusdem, sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Mensura y Procedencia de Terreno Ubicado en la Trilla, emitido por la Dirección de Catastro Municipal Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, así como, Carta Aval para título de propiedad, emitido por el Consejo Comunal El Milagro V, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos EDGAR JOSÉ BONALDY y YOLANDA YANETH BELISARIO PERDIGÒN, identificadas ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nº. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana NIRIA SOTO VILLALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.419.956, sobre un (01) terreno PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Santa Rosa, Segundo Callejón, casa S/N de Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos baldíos; SUR: Con casas que le pertenece o le perteneció a la sra. Carmen Morillo y con el camino que da acceso a una vivienda; ESTE: Con la casa que le pertenece o perteneció a José Gregorio Rivero; OESTE: con la casa que le pertenece o le perteneció a Lucio Piñate, Este inmueble mide diez metros con treinta y dos centímetros (10,32 mts), de ancho por veinticinco metros con setenta y seis centímetros (25,76 mts ) de largo, siendo la superficie total del terreno doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (265,84mtrs2), fue construida con dinero de su propio peculio y con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, con piso de cemento pulido, techo de zinc y consta de dos habitaciones (02), una sala-comedor (01), un baño (01), una cocina, un lavandero y un patio cercado con paredes de bloque de concreto en el cual he sembrado árboles frutales.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, así como las solicitadas por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 03 del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0101-15- TSM
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