REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 30 de Junio de 2015
205° y 156°
ASUNTO: S-0069-14-TSM
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.863.249
ABOGADO ASISTENTE: NORAIDA VILLALTA MARTÍNEZ. inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 98.453.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 05/12/2014, por el ciudadano MARCO ANTONIO ANDRADE, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignado a este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, por distribución realizada en la misma fecha, y recibida en este Despacho Judicial el 08/12/2014, alegando que en fecha 03/04/2014, falleció ab-intestato, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador el ciudadano ALEXANDES ANDRADE DOMÍNGUEZ, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-10.316.733 de 42 años de edad, de Profesión Comerciante, al causante antes identificado le sobrevivió su padre tal como se evidencia en el acta de Nacimiento que se anexa a la presente marcada con letra (B). Se solicita que sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de todo aquello que le pertenezca o lo que le haya pertenecido a Marco Antonio Andrade anteriormente identificado. Asimismo, solicitó que sean declarados los testigos que oportunamente presentaría a los fines que declaren a tenor de los particulares especificados en el escrito de solicitud.
Mediante auto dictado el día 08/12/2014, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 21/01/2015, el solicitante MARCO ANTONIO ANDRADE, debidamente asistido por la abogada NORAIDA VILLALTA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 93.453, consignó los recaudos relativos a la presente solicitud.
En fecha 27/01/2015, visto el anterior escrito presentado por el Ciudadano Marco Antonio Andrade, titular de la cedula de identidad Nro V-1.863.249 mediante la cual consigna documentos relativos a la presente solicitud, el Tribunal ordena agregarlos a los autos. Ahora bien de una revisión realizada a los documentos consignados se evidencia que no consta en autos el Acta de Defunción de la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ DE ANDRADE, por lo que se insta al solicitante a consignar el recaudo respectivo. En fecha 19/02/2015, mediante diligencia presentada por la Ciudadana Noraida Villalta titular de la Cedula de Identidad Nro 10.072.851 Inpre-Abogado Nro 98.453, actuando en Representación del solicitante, consigna y solicita le sea entregado certificado de defunción de la Ciudadana María Domínguez.-
En fecha 25/02/2015, mediante auto dictado por este Tribunal, vista la anterior diligencia se ordena la devolución del Certificado de Defunción cursante a los folios 10 y 11, de la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada.
En fecha 04/03/2015 mediante diligencia presentada por la Abogada Noraida Villalta, expone que recibió Certificado de Defunción de la Ciudadana María Domínguez.
En fecha 07/05/2015, este Tribunal admite la solicitud fijando las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar las declaraciones respectivas.
En fecha 12/05/2015, siendo oportunidad fijada para el acto de declaración de testigos, se deja constancia que no fue presentado por el solicitante ni por medio de apoderado judicial ningún testigo, declarando así desierto el acto.
En fecha 27/03/2015 comparece por ante este Despacho Judicial la ciudadana Noraida Villalta, INSCRITO EN EL INPRE-ABOGADO N° 98.453, Apoderada Judicial solicitando se le fije una nueva oportunidad para la Declaración de Testigos.
En fecha 05/06/2015 tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas Cristina Lucia Martínez de Jiménez y Omaira Oliva Milano Reveròn, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.820.101 Y V-10.077.334 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Acta de Defunción Nº 580, de fecha cuatro (04) de Abril de dos mil Catorce (2014); Fotocopia de la Cedula de Identidad del Ciudadano Marco Antonio Andrade V-1.863.249; Fotocopia de la Cedula de Identidad del De Cujus, Alexandes Andrades Domínguez V-10.316.733; Partida de Nacimiento Nro 8, Folio 4, año 1972 del Ciudadano Alexandes Andrades Domínguez; Acta de Defunción Nro 85, de fecha 18/03/2015 de la Ciudadana, Maria del Carmen Domínguez de Andrade. Así como, la declaración testimonial de las ciudadanas, Cristina Lucia Martínez de Jiménez y Omaira Oliva Milano Reveròn, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.820.101 Y V-10.077.334, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano MARCO ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.863.249 respectivamente, del De Cujus Ciudadano ALEXANDES ANDRADE DOMÍNGUEZ Titular de la cédula de identidad Nro. V-10.316.733.-
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 30 días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARY CARMEN EIROA OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARY CARMEN EIROA OJEDA
NOM/MCEO/Rey
N° S-0069-15- TSM
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