REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 09 de Junio de 2015
205° y 156°
ASUNTO: S-0102-15-TSM
SOLICITANTES: MARLES ESPERANZA DÍAZ DE DÍAZ Y RAFAEL EDUARDO DÍAZ DÍAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.341.953 y V-21.413.992.
ABOGADO ASISTENTE: OLINTO ISMAEL GÓMEZ C. inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 88.756
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 09/03/2015, por los ciudadanos MARLES ESPERANZA DÍAZ DE DÍAZ Y RAFAEL EDUARDO DÍAZ DÍAZ, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignado a el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de esta misma Circunscripción, por distribución realizada en esa misma fecha, en el cual alegaron que en fecha 03/01/2015, falleció ab-intestato el ciudadano RAÚL JOSÉ DÍAZ TORREALBA, quien en vida fuera conyugue de la ciudadana MARLES ESPERANZA DÍAZ DE DÍAZ y padre del ciudadano RAFAEL EDUARDO DÍAZ DÍAZ, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK CARDIOGÉNICO, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CIRROSIS HEPÁTICA, ESTEATOSIS HEPÁTICA, según consta de Acta de Defunción Nº 012, de fecha cuatro (04) de Enero de dos mil quince (2015), expedido por el Registrador Civil de la Parroquia Ocumare del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda.
Por último solicitaron sean declarados a MARLES ESPERANZA DÍAZ DE DÍAZ y RAFAEL EDUARDO DÍAZ DÍAZ antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAÚL JOSÉ DÍAZ TORREALBA.
Mediante auto dictado el día 13/03/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 18/03/2015, la solicitante MARLES ESPERANZA DÍAZ DE DÍAZ, debidamente asistida de abogada, consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 24 de Marzo del mismo año, fijando las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar las declaraciones respectivas.
En fecha 30/03/2015, siendo oportunidad fijada para el acto de declaración de testigos, se dejó constancia que no fue presentado por el solicitante ni por medio de apoderado judicial ningún testigo, declarando así desierto el acto.
En fecha 21/04/2015 la ciudadana MARLES ESPERANZA DÍAZ DE DÍAZ, asistida por el profesional del derecho OLINTO ISMAEL GÓMEZ inscrito en el INPRE-ABOGADO bajoe l N° 88.756, solicitó nueva oportunidad para la Declaración de Testigos.
En fecha 13/05/2015 tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos WILLMAN EMILIANO HIDALGO AZUAJE Y ANA CARMELA FUENTES DE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.453.671 Y V-24.887.721 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Acta de Defunción Nº 012, de fecha cuatro (04) de Enero de dos mil quince (2015), expedido por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA OCUMARE DE MUNICIPIO LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; acta de matrimonio inserta bajo el N° 320, Libro I, emanada del Registro Civil, del Municipio Autónomo Sucre, estado Bolivariano de Miranda, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. Nº 139, folio 139, de fecha 02/03/1994, emanada del Registro Civil, del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre, estado Bolivariano de Miranda, Fotocopias de Cedulas de Identidad de los ciudadanos RAÚL JOSÉ DÍAZ, MARLES ESPERANZA DÍAZ DE DÍAZ, Y RAFAEL EDUARDO DÍAZ DÍAZ. Así como, la declaración testimonial de los ciudadanos WILLMAN EMILIANO HIDALGO AZUAJE Y ANA CARMELA FUENTES DE GONZÁLEZ, antes identificados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARLES ESPERANZA DÍAZ DE DÍAZ Y RAFAEL EDUARDO DÍAZ DÍAZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.341.953 y V-21.413.992 conyugue del De Cujus Ciudadano RAÚL JOSÉ DÍAZ TORREALBA, PADRE DEL CIUDADANO RAFAEL EDUARDO DÍAZ DÍAZ,
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 09 días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARY CARMEN EIROA OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARY CARMEN EIROA OJEDA
NOM/MCEO/Rey
N° S-0109-15- TSM
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