LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10477 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) presentado por los ciudadanos: NICOLAS DIEGO FERNANDEZ GUIA y RAMONA VICTORIA VERENZUELA MEJICANO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.516.158 y V-8.747.264, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ADOLFO FERNANDO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.886, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera autoridad del Concejo Municipal de Plaza, Presidente del Concejo Municipal del Estado Miranda en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 5 emanada por la oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la calle San José, la Cepa casa sin número, del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos todos mayores de edad que llevan por nombres: JAIME JESUS, DANILO JESUS, ELIO RUBEN venezolanos, según consta en actas de nacimiento Nº 753, emanada de la oficina de Registro Civil, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda. Acta Nº 1447 emanada de la oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda y acta Nº 1722 emanada de la oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda; no adquirieron bienes y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 05 de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
En fecha 10 de marzo de 2014, mediante auto esta sentenciadora se aboca al conocimiento de la causa y Admite la solicitud, así como debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos NICOLAS DIEGO FERNANDEZ GUIA y RAMONA VICTORIA VERENZUELA MEJICANO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.516.158 y V-8.747.264, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los doce (12) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 12/06/2015, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 10477
WML/LEPD/ginddy.-
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