LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11002
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04/03/2015, la ciudadana MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.757.494, debidamente asistida por la abogada FLOR E. BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.357, solicitó la Rectificación de Partida de Matrimonio de los ciudadanos PRUDENCIO FARFÁN ZULUETA y MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.356.436 y V-8.757.494, respectivamente por Omisión de datos.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Que le urge la rectificación de su partida de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de matrimonio que reposan en el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No.17, de fecha 20-07-1973 y que en la mencionada partida adolece del número de cédula de identidad del contrayente ciudadano PRUDENCIO FARFÁN ZULUETA, siendo su número de cédula V-3.356.436,
Concluye la parte actora fundamentando su pretensión en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en fecha 14 de Abril de 2015, admitió la solicitud y recaudos; ordenó el emplazamiento del ciudadano PRUDENCIO FARFÁN ZULUETA; asimismo ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Abril de 2015, comparece la solicitante, ciudadana MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS y mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento, asimismo otorgo poder apud acta a favor de la abogada FLOR E. BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.357.
En fecha 29 de Abril del 2015, comparece el ciudadano PRUDENCIO FARFÁN ZULUETA, titular de la cédula de identidad No.V-3.356.436, asistido por la abogada FLOR E. BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.357, se da por notificado.
En fecha 30 de Abril del 2015, comparece la apoderada solicitante antes mencionada, consignando el cartel de emplazamiento publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 18 de Mayo de 2015, se llevó a cabo la contestación a la solicitud de rectificación por omisión de dato, a fin de que el emplazado y terceros, que pudieran ver afectados sus derechos manifestaran su conformidad con el cambio del acta de defunción y no formuló oposición alguna.
En fecha 21 de Mayo de 2015, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano ARTURO JOSE BERRIO SERENO, informo haber notificado a la Fiscal 13º del Ministerio Público.
En fecha 27 de Mayo de 2015, la Fiscal Auxiliar 13º del Ministerio Público emitió Opinión Favorable a la presente solicitud.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: El presente caso se trata de la inserción del dato omitido en la partida de matrimonio correspondiente a los ciudadanos PRUDENCIO FARFÁN ZULUETA y MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Confrontado la partida de matrimonio N° 17, proveniente del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20-07-1973 la cual acompañó junto con su solicitud, documento de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, el dato señalado en la solicitud el mismo resulta concordante. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción del siguiente dato: a) La identificación de la cédula de identidad del contrayente la misma debe decir: PRUDENCIO FARFÁN ZULUETA, con cédula de identidad No. V-3.356.436, el cual fue omitido de forma absoluta en la respectiva partida correspondiendo su trámite, en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación sumaria previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por la solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS y se ORDENA la Rectificación de la Partida de Matrimonio Nº 17, de fecha 20/07/1973 del libro de matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, donde se omitió la identificación de la cédula de identidad del contrayente la misma debe decir: PRUDENCIO FARFÁN ZULUETA, titular de la cédula de identidad No.V-3.356.436, todo de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión adjunto a oficio al órgano respectivo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 12/06/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
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Exp. 11002
WML/LEP/yv
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