LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SOLICITUD Nº 11.133
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: CARMEN DORIS RANGEL DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-3.967.582, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.625, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS OSWALDO PALACIOS, a favor de los ciudadanos: GRECIA MASSIEL PALACIOS RANGEL, JONATHAN WAXEL PALACIOS RANGEL y la solicitante CARMEN DORIS RANGEL DE PALACIOS, portadores de las cédulas de identidad No. V-11.486.652, V-17.920.927 y V-3.967.582, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29-09-2007, falleció Ab Intestato en el Hospital Dr. Francisco R. García, Guarenas Estado Miranda el ciudadano: LUIS OSWALDO PALACIOS, quien era portador de la cédula de identidad N° V-3.815.455, y que su último domicilio era en la Urbanización El Calvario, Residencias Pilin, Piso 4, Apartamento 41, Guarenas del Estado Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud originales de los siguientes documentos: Acta de de Defunción del ciudadano LUIS OSWALDO PALACIOS, Acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN DORIS RANGEL DE PALACIOS y LUIS OSWALDO PALACIOS, Actas de nacimiento de los ciudadanos solicitantes GRECIA MASSIEL PALACIOS RANGEL, JONATHAN WAXEL PALACIOS RANGEL y Acta de Defunción del ciudadano HOWARD OSWALDO PALACIOS RANGEL.
El Tribunal mediante auto de fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 03 de junio del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: LUISA ESTHER OSORIO DE FERRER, ELIZABETH DELGADO DE RANGEL y LOURDES ENRIQUETA ARDILLA PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.552.195, V-3.665.235 y V-5.218.815 respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción N° 515, de fecha 10/10/2007, emitida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda perteneciente al ciudadano LUIS OSWALDO PALACIOS, así como Acta de matrimonio N° 5, de de fecha 18/01/1977, emitida por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San José adscrita a la Alcaldia del Distrito Metropolitano de Caracas de los ciudadanos CARMEN DORIS RANGEL DE PALACIOS y LUIS OSWALDO PALACIOS, Actas de nacimiento de los ciudadanos: GRECIA MASSIEL PALACIOS RANGEL acta N° 224, de fecha 14/03/1975, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, JONATHAN WAXEL PALACIOS RANGEL acta N° 2.863, de fecha 20/12/1989, emitida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y Acta de Defunción N° 98, de fecha 02/06/1986, emitida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda del ciudadano HOWARD OSWALDO PALACIOS RANGEL, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus LUIS OSWALDO PALACIOS, y de la filiación que existió entre el prenombrado de cujus y los ciudadanos GRECIA MASSIEL PALACIOS RANGEL, JONATHAN WAXEL PALACIOS RANGEL y CARMEN DORIS RANGEL DE PALACIOS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS OSWALDO PALACIOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: GRECIA MASSIEL PALACIOS RANGEL, JONATHAN WAXEL PALACIOS RANGEL y CARMEN DORIS RANGEL DE PALACIOS, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.486.652, V-17.920.927 y V-3.967.582, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, Doce (12) de Junio de dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 12/06/2015, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
SOLICITUD N° 11.133
WML/LEPD/Mary.-
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