LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11017 (DIVORCIO 185-A)

Mediante Declinatoria emanada de fecha cinco (05) de junio de dos mil quince 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 2073-15 de fecha 25 de febrero de 2.015, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 11 de marzo de 2015, según sorteo correspondió conocer a este Juzgado el cual es contentivo de demanda interpuesta por los ciudadanos: LUIS ORLANDO GONZÁLEZ RIVERO y MARIELA JOSEFINA VERDU VERDU, ella de venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-9.485.194 y V-6.869.241 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DANIEL JOSE VERDU VERDU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.629, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha ocho (08) de junio dos mil cinco (2005) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 223 emanada por dicho Registro, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el apartamento G2-41, Piso 3, Edificio G2-1, conjunto Vicente Emilio Sojo, Etapa G, Urbanización Conjunto Vicente Emilio Sojo, sector el Ingenio, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; si adquirieron bienes y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 20 de enero del año dos mil ocho (2008), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 18 de marzo 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: LUIS ORLANDO GONZALEZ RIVERO y MARIELA JOSEFINA VERDU VERDU, ella de venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-9.485.194 y V-6.869.241 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha ocho (08) de junio dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 16/06/2015, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.






Exp. 11017
WML/LEPD/ginddy.-