LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 11.101 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 21 de abril de 2015, los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO DE LEON RIVERO Y ANA OFELIA PARADA MENDOZA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.518.847 y V-8.745.791, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda en fecha veinte (20) de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 93 emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal y que su último domicilio conyugal fue en El Jabillo, Sector cinco, casa sin numero, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.

Asimismo declaran que procrearon tres (03) hijos, mayores de edad al momento de la solicitud y que llevan por nombres LEIDY MARIANA DE LEON PARADA, DANIS ALEJANDRO DE LEON PARADA Y DAYANA BEATRIZ DE LEON PARADA, según consta en actas de nacimiento Nros 1.143, 24 y 992, emanadas del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el doce (12) de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1996), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO DE LEON RIVERO Y ANA OFELIA PARADA MENDOZA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinte (20) de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 17/06/2015, siendo la 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ


Expediente: 11.101
WML/LEPD/adriana.-