LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10.812
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: once (11) de octubre del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana AIDA JOSEFINA FUENTES LAVARTE, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.120.986.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT SALDINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.920.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Es propietaria de un (1) Terreno cuyo documento fue protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas, bajo el N° 30, Folio 231 al 236; Protocolo Primero , Tomo 14, en el Segundo Trimestre del dos mil cuatro (2004), en fecha ocho (02) de junio de 2004, con una superficie de: OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (89,10 m2), que forma parte de una mayor extensión de terreno constituido por una parcela, signada con Código Catastral N° 15-17-U-20-10-13, ubicada en la Urbanización Las Clavellinas, Sector 2do. Tanque, Calle la Esperanza, Casa N° 127, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la casa N° 126 de la Calle La Esperanza (4.03m); SUR: Con la Calle El Carmen (8.50m); ESTE: Con la Calle La Esperanza (7,50/6,29m); y OESTE: Con la casa N°76 de la calle El Carmen (10,57m).-
2º) Que construyó una bienhechuría constituida por una casa de una planta con una superficie total de construcción de: SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS (77,67 mts2), distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala, Una (01) Cocina- Comedor, Dos (02) Dormitorios, Un (01) Lavandero, Un (01) Baño. Totalmente construida de paredes de bloques frisados, pisos de cerámica y techo de plata banda.
3°) El costo invertido es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de materiales y mano de obra, en dinero propio peculio.
El Tribunal mediante auto de fecha 19/11/2014 le dio entrada, el día 19/05/2015 el solicitante consigna los recaudos y por auto de fecha 25/05/2015 se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 03-06-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 03 de junio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ANGELINA GONZALEZ LOPEZ, GLEISY JOSEFINA RAMIREZ LOPEZ y GLEDYS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos V-5.144.819, V-10.698.450 y V-10.698.648, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad del Terreno Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Cedula Catastral N°15.17.01.U01.011.020.010.013.000.127, emitida por la Alcaldia del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Plano del Terreno, Plano de Bienhechurías emitidas por la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y Constancia de Habitabilidad N° DIMO/DP/ H-2014/028 emitida por la Alcaldia del Municipio “Ambrosio Plaza” del Estado Bolivariano de Miranda de la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras División de Pemisologia acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da al documento de propiedad del terreno valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana AIDA JOSEFINA FUENTES LAVARTE. antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 18/06/2015, siendo las 02:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 10.812
WML/LEP/mary.-