LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3757
Mediante decisión de fecha 13/05/2014, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: MARIA EUGENIA HERRERA DIAZ y RAFAEL JOHAN ANSELMI COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.634.205 y V-14.688.529, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012), por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 136, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 06 de junio de dos mil catorce (2014), asistidos por los abogados ILIANA ALFONZO ISTURIZ y ENCARNACIÓN ARMANDO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.017 y 162.018 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/06/2015, comparecieron los ciudadanos: MARIA EUGENIA HERRERA DIAZ y RAFAEL JOHAN ANSELMI COLMENARES, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado ENCARNACIÓN ARMANDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.162.018, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado misma, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA HERRERA DIAZ y RAFAEL JOHAN ANSELMI COLMENARES, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012), por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, Ofíciese al Registro antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión.-
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 19/06/2015, siendo las 3:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ

Exp. N° 3757
WML/LEPD/ginddy.-