LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3920
Mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de diciembre de 2014, por los abogados IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO y ROBERTO ENRIQUE DYER G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.137.460 y 39.700, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JONHNS ORLANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.397.490, demandaron a la sociedad mercantil TECNI SUMINISTROS MANTEGUAT C.A. en la persona de su Representante Legal JHOGERSON RAFAEL MIQUILENA MORALES, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28/07/2010, bajo el No.27, tomo 81-A, Mercantil VII, modificada en sus estatutos según acta de Asamblea de fecha 16-05-2013, bajo el No.30, tomo 68-A, Mercantil VII, del mismo registro, por juicio de DESALOJO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dicen los apoderados de la parte actora que:
1º) Su representado es propietario y arrendador de un inmueble constituido por un galpón de doscientos metros cuadrados (200,00 Mts2) para fines comerciales, ubicado en la Carretera Nacional Guatire-Araira, sector Quemaito, lote E-3, galpón No.G-2, Municipio Zamora del Estado Miranda, según se evidencia de titulo supletorio emanado por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 15-02-2011, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 25-04-2011, anotado bajo el No.49, folio 215, tomo 10 del protocolo de transcripción del 2011 y el contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 02-09-2013, anotado bajo el No.15, tomo 171, el cual fue suscrito con la sociedad mercantil TECNI SUMINISTROS MANTEGUAT C.A.
2º) Que su representado acordó en la clausula segunda el monto a cancelar por concepto de canon arrendamiento la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.8.500,00) mensuales, como contraprestación al uso y explotación de la actividad que ahí se desempeña. Igualmente establecieron un ajuste a partir del 01 de diciembre de 2013 y que a falta de dos mensualidades dará derecho a el arrendador a exigir al arrendatario la disolución del contrato y el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya causado el arrendatario, así como todos los datos judiciales y extrajudiciales que cause el incumplimiento, incluyendo honorarios profesionales, siendo el caso que presenta atraso de arrendamiento de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del corriente año a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo) mensuales asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000,00), además debe los gastos de los servicios públicos.
3) En la clausula tercera del contrato de arrendamiento establecieron que la duración seria por doce (12) meses contados partir del primero (01) de agosto de 2014, siendo dicho plazo prorrogable si antes del vencimiento del mismo las partes acuerdan por escrito y con menos de treinta (30) días de anticipación la renovación del contrato.
4) En cuanto a la clausula cuarta establecieron no realizar Transferencia, que el contrato es esencialmente Intuito Personae, ya que el arrendador tomo en cuenta las cualidades y referencias del arrendatario, obligándose el mismo a lo siguiente: a) no subarrendar el inmueble ni total ni parcialmente, b) no podrá traspasar ni ceder en forma alguna el inmueble, c) no podrá ceder ni traspasar en forma el contrato, d) El inmueble objeto del presente contrato será utilizado única y exclusivamente para fines comerciales en este caso para taller de mantenimiento industrial y en ningún momento será utilizado para vivienda del arrendatario o cualquier persona encargada de la vigilancia del mismo, el incumplimiento de lo convenido en el contrato dará derecho a el arrendador a pedir la resolución del contrato y exigir la inmediata entrega del inmueble y si fuera el caso aplicar la clausula penal establecida en la clausula decima sexta. En todo caso el arrendatario continuará siendo responsable de las demás obligaciones que le impone el contrato hasta la entrega definitiva del inmueble de acuerdo a las estipulaciones del contrato.
5) En la clausula sexta del contrato se convino que el arrendatario está obligado en poner en conocimiento al arrendador por escrito y tan pronto como sea conocido por él, cualquier daño o indicio de algo que pueda afectar el inmueble y será responsable por su negligencia en el cumplimiento de esa obligación. El arrendatario es responsable del deterioro o perdida que por su culpa sufriera la cosa arrendada y en caso de incendio deberá reparar los daños a terceros y reconstruir dicho inmueble de la misma forma en que estaba anteriormente.
6) En la clausula decima primera del contrato de arrendamiento convinieron las causas de resolución del contrato, las cuales son: 1) si el arrendatario incumpliere cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato o previstas en la ley. 2) Si el arrendatario no pagare la pensión de arrendamiento en su vencimiento. 3) Si el arrendatario sufriere medida judicial, preventiva o ejecutiva contra cualquiera de sus bienes, que no sea suspendida en el transcurso de siete (7) días o estuviera en estado de suspensión de pagos, aun en caso de que esto no conste mediante resolución judicial o si se solicitare ante los tribunales o se decretare su estado de atraso o quiebra. 4) Si el arrendatario cediere o traspasare la mayoría de sus bienes a sus acreedores y quedare en estado de insolvencia a juicio del arrendador.
7) En fecha 28-10-2014, introdujeron una solicitud de Inspección ocular ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, admitida en fecha 04-11-2014, identificada bajo el No.293, de fecha 01-12-2014, siendo practicada en el lugar solicitado por el interesado.
Concluye demandando: 1º La falta de pago de los cánones de arrendamiento insolutos, la falta de pago de los servicios básicos y la constatación de la existencia dentro del local comercial arrendado de terceros ajenos a la relación arrendaticia y sustancias o materiales altamente inflamables lo que constituye incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el arrendatario.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 25 de enero de 2015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes la constancia en los autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que juzgue procedente.
En fecha 22 de enero de 2015, se recibió escrito reforma de la demanda.
En fecha 21 de enero de 2015, el tribunal la admitió.
En fecha 05-02-2015, se ordena librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 24-02-2015, el alguacil de este Tribunal informo la imposibilidad de localizar al representante legal JHOGERSON RAFAEL MIQUILENA MORALES y la sociedad mercantil TECNI SUMINISTROS MANTEGUAT, C.A., consignando las respectivas compulsas.
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION:
En fecha cuatro (04) de Junio de 2015, compareció el co-apoderado IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, y expuso: “…en virtud a la inspección realizada donde arrojo como resultado el abandono del galpón arrendado a la demandada, Desisto de la demanda debido a que no tiene sentido la misma… …en virtud de que la presente acción tiene como finalidad el Desalojo de la vivienda y el mismo ya no se encuentra ocupando el inmueble objeto de la presente causa …”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
SEGUNDA: Por aplicación analógica se aplica el artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda:
…omissis…“tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal.
El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada. Omissis…
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte co-demandado sociedad mercantil TECNI SUMINISTROS MANTEGUAT C.A. en la persona de su Representante Legal JHOGERSON RAFAEL MIQUILENA MORALES, todo lo cual conduce a la Sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado con respecto a la parte demandada mencionada y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO seguido JONHNS ORLANDO HERNANDEZ, contra la parte demandada sociedad mercantil TECNI SUMINISTROS MANTEGUAT C.A. en la persona de su Representante Legal JHOGERSON RAFAEL MIQUILENA MORALES, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil quince (2015).- Años: 205º y 156º.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 19 de junio de 2015, siendo las 10:30 AM., se publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
EXP.No.3920
WMLLEP/yv
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