LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11081
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha diez (10) de abril del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: ANAYANCY SALAS VILLAMIZAR, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-16.097.999, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE CAÑIZALEZ FREITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.466, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO JOSE SALAS a favor de los ciudadanos, ANA ROSA VILLAMIZAR DE SALAS, LUIS ALFREDO SALAS VILLAMIZAR, RICARDO JOSE SALAS VILLAMIZAR y ANAYANCY SALAS VILLAMIZAR, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.195.951, V-13.691.559, V-13.824.454 y V-16.097.999 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09-11-2014, falleció en la Ciudad Hospitalaria, Doctor Enrique Tejera, Parroquia Candelaria Municipio Valencia, del Estado Carabobo, el ciudadano: ALFREDO JOSE SALAS, quien en vida fuera portador de la cedula de identidad N° V-4.256.433.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano ALFREDO JOSE SALAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha 11-11-2014, inserta bajo el N° 1709, acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO JOSE SALAS y ANA ROSA VILLAMIZAR GAMBOA, emanada del Registro Civil del Municipio los Guayos, del Estado Carabobo de fecha 28-10-2010 bajo el N° 313, folio 63 Fte y Vto, partida de nacimiento de la ciudadana ANAYANCY SALAS VILLAMIZAR emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04-05-1983, inserta bajo el N° 607, folio 607, acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16-02-1978, inserta bajo el N° 203, folio 203, acta de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSE SALAS VILLAMIZAR, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28-05-1979, inserta bajo el N° 716, folio 716.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 20 de mayo del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL RAMON GONZALEZ DE JESUS, JAIME ARTURO DAVILA BAYONA y DAYANA MARILIN GONZALEZ MOGOLLON venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.485.977, E-82.048.715 y V-23.068.024, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano ALFREDO JOSE SALAS acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO JOSE SALAS y ANA ROSA VILLAMIZAR GAMBOA y partidas de nacimiento de los ciudadanos ANAYANCY SALAS VILLAMIZAR, LUIS ALFREDO y RICARDO JOSE SALAS VILLAMIZAR, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ALFREDO JOSE SALAS y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: ANAYANCY SALAS VILLAMIZAR, LUIS ALFREDO y RICARDO JOSE SALAS VILLAMIZAR, y por afinidad la ciudadana ANA ROSA VILLAMIZAR GAMBOA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ALFREDO JOSE SALAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ANAYANCY SALAS VILLAMIZAR, LUIS ALFREDO SALAS VILLAMIZAR, RICARDO JOSE SALAS VILLAMIZAR y ANA ROSA VILLAMIZAR DE SALAS, portadores de las cédulas de identidad Nos., V-16.097.999, V-13.691.559, V-13.824.454 y V-3.195.951 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, dos (02) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 02/06/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11081
WML/LEP/dennys
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