LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11089
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha catorce (14) de abril del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: OLGA MARIA ROJAS DE GUEVARA, venezolana mayor de edad, de este domicilia, portadora de la cédula de identidad No. V-4.236.336, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VENTURA CORREA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.712, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN MANUEL GUEVARA a favor de los ciudadanos, JUAN MANUEL GUEVARA ROJAS, DALIANIS ALEJANDRA GUEVARA ROJAS, IVETTE DE LOS ANGELES GUEVARA RAMIREZ y OLGA MARIA ROJAS DE GUEVARA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.578.603, V-13.568.872, V-12.149.541 y V-4.236.336 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE
1º) En fecha 12-11-2014, falleció en la Urbanización Valle Arriba, Sector Ginebra Oeste, Calle 8, Casa N° 08-15, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano: JUAN MANUEL GUEVARA, quien fuera portador de la cedula de identidad N° V-3.957.843.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JUAN MANUEL GUEVARA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Mirada, de fecha 12-11-2014, bajo el N° 723, Tomo III, acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN MANUEL GUEVARA y OLGA MARIA ROJAS COLINA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Mirada de fecha 02-06-1976 bajo el N° 9, folio 13 y 14, partida de nacimiento de la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES GUEVARA RAMIREZ, emanada del Registro Principal del Estado Anzoátegui de fecha 10-04-1975, bajo el N° 489, partida de nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL GUEVARA ROJAS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zamora, Municipio Zamora de fecha 05-10-1982, bajo el N° 1017, folio 192, partida de nacimiento de la ciudadana DALIANIS ALEJANDRA GUEVARA ROJAS, emanada de la Primera Autoridad Municipio Baruta de fecha 12-11-1980, bajo el N° 22, folio 24.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de mayo del año dos mil quince (2015) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 19 de mayo del año dos mil quince (2015), se oyó declaración de los ciudadanos ANGELA AURA GRIMALDO, GLADYS CHACON y MIGUEL ALFONSO SARABIA MUÑOZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-3.619.466, V-17.119.344 y V-12.684.886, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano JUAN MANUEL GUEVARA, acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN MANUEL GUEVARA y OLGA MARIA ROJAS COLINA, partidas de nacimiento de los ciudadanos JUAN MANUEL GUEVARA ROJAS, DALIANIS ALEJANDRA GUEVARA ROJAS e IVETTE DE LOS ANGELES GUEVARA RAMIREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JUAN MANUEL GUEVARA, y la filiación existente entre el De cujus y los ciudadanos: JUAN MANUEL GUEVARA ROJAS, DALIANIS ALEJANDRA GUEVARA ROJAS e IVETTE DE LOS ANGELES GUEVARA, y por afinidad la ciudadana OLGA MARIA ROJAS DE GUEVARA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN MANUEL GUEVARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JUAN MANUEL GUEVARA ROJAS, DALIANIS ALEJANDRA GUEVARA ROJAS, IVETTE DE LOS ANGELES GUEVARA RAMIREZ y OLGA MARIA ROJAS DE GUEVARA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.578.603, V-13.568.872, V-12.149.541 y V-4.236.336 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, dos (02) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

En fecha 02/06/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11089
WML/CJM/dennys