LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11176
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: primero (01) de junio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana ROSA MAGALY VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-16.497.243.
ABOGADA REPRESENTANTE: SAIDA BLANCO RAMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.297
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un lote de terreno municipal con un área de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (101,10 mts2), el cual le pertenece por adjudicación de conformidad con lo establecido en el Articulo 16 de la Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares como se Evidencia en Documento Protocolizado por ante la Ofician del Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto bajo el ]N° 2013.2297, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.1180 y correspondiente al libro del folio Real del año 2013, ubicado en el Sector San Pedro Calle Amanda Luis, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda con los siguientes linderos: NORTE Con Calle Amanda Luis, que es su frente; SUR: Con familia Nuñez parcela 007, ESTE: Con familia Machado, parcela 009 y. OESTE: Con familia Nuñez, parcela 007, con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (97,16 M2) cuyas aéreas están distribuidas así una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) estacionamiento.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 300.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 16 de junio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ANELL SARAID DELGADO DE TORRES, ELISA JOSEFINA SOTO y LISSET COROMOTO RADA FLORES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.138.886, V-12.827.286 y V-12.826.374, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad y planos de construcción acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana ROSA MAGALY VERA antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 22/06/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11176