LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11103
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiuno (21) de abril del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana LEIVA ROMO JESSICA MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-18.039.422.
ABOGADO ASISTENTE: RENE FRANCISCO GUTIERREZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.358
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno de su propiedad que posee desde hace trece (13) años construyó una casa de dos (02) plantas, destinada como vivienda principal, en una parcela de Terreno de su pertenencia que es o fue propiedad privada de la Asociación Civil Unidos Venceremos “UNIVEN” según se evidencia en documento debidamente inscrito en el Registro Publico del Municipio Autónomo Estado Bolivariano de Miranda, bajo los números 34, folio 146, Tomo 27, 2014-2499, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 237.13.11.1.15079, correspondiente al libro del folio real año 2014, la misma comprende los siguientes linderos con los siguientes linderos: NORTE Con Calle A; SUR: Con Parcela VT-9 ESTE: Con Parcela N° R-16 y. OESTE: Con Parcela N° R-18, Numero Catastral 02-10-22-01-R17-00 posee un área de terreno aproximado que mide DOSCIENTOS TRECE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (213,32 M2) y según croquis para titulo supletorio cuyas medidas y linderos correspondiente por el NORTE Con Calle A, doce metros, con sesenta y cinco centímetros (12,75 MTS); SUR: Con canal de agua lluvial, diez metros, con diez centímetros (10,10 MTS) ESTE: Con parcela numero dieciséis (16) con dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 MTS) y por el OESTE: Con parcela numero dieciocho (18) con dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 MTS) con un área de construcción de CIEN METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (100,19 MS) y un área de terreno DOSCIENTOS DIEZ METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (210,99 m2) ubicado en la Avenida Principal de VALLE ARRIABA, Conjunto residencial Valle Encantando Calle A, parcela de terreno distinguida con el numero R-17, al final de una franja de terreno al Sur del Conjunto los Bucares, Avenida Colector 8 de la Urbanización Terrinca, Jurisdicción de Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda en la mencionada parcela de terreno construyo las siguientes dependencias de un inmueble PLANTA BAJA: una (01) habitación, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) área de biblioteca, Un (01) garaje, un (01) Jardín, toda la estructura con paredes de bloques de arcilla frisada y pintadas, techo de platabanda, ventanas y puertas enrejadas, luz eléctrica aguas servidas y blancas empotradas, con acceso o entrada independiente desde la calle publica al interior de la planta baja del inmueble. PLANTA ALTA: Consta tres (03) habitaciones, tres (03) baños Una sala de Estar con acceso o entrada directo al interior de la misma, por escalera que conduce hacia las adyacencia del jardín de planta baja.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de dos (02) de junio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 10 de junio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos SUAREZ RUIZ BARBARA NOHEMI, GUERRA DORIA FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.884.727 y V-24.367.859, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Croquis de la Dirección de Catastro acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana LEIVA ROMO JESSICA MARIA antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 25/06/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11103
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