LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11087 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 13 de abril de 2015, los ciudadanos: NERIS MARIA SANCHEZ ALLEN y CIRILO RAMON SUAREZ CASTILLO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.216.198 y V-6.053.326 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CARLOS FERNANDO FLORES y NICOLAS DIAZ CLARO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 232.985 y 77.038 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos setenta y siete (1.977) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 63 emanada por la Oficina de Registro Civil de Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Rafael Blanco, Calle Ayacucho, Casa N° 12, Sector las Casitas Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: JOHANA KAROLINA, DOUGLAS ERNESTO y ALAIZA SELENE; quienes son mayores de edad, para el momento de la solicitud; en cuanto a bienes que liquidar NO hay bienes y deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de marzo del año dos mil tres (2003), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 14 de mayo de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos NERIS MARIA SÁNCHEZ ALLEN y CIRILO RAMON SUAREZ CASTILLO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.216.198 y V-6.053.326 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos setenta y siete (1.977), por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, Ofíciese al Registro Civil del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los treinta (30) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 30/06/2015, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.












Exp. 11087
WML/LEPD/ginddy.-