LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11109 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 24 de abril de 2015, los ciudadanos: OMAR JOSE ARGUELLO JIMÉNEZ y CARMEN AMERICA FUENTES ESPECIER, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-10.205.422 y V-7.233.696 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS ANTONIO ARGUELLO JIMÉNEZ, abogado bajo el N° 150.907 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 318 emanada por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Ruiz Pineda, Sector el Mirador, casa N° 08, del Municipio Autónomo Plaza, jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: José Ifrex Arguello Fuentes y Estiben José Arguello Fuentes; NO adquirieron bienes y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 01 de abril del año dos mil uno (2001), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.-
Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos OMAR JOSE ARGUELLO JIMÉNEZ y CARMEN AMERICA FUENTES ESPECIER, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-10.205.422 y V-7.233.696 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los treinta (30) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 30/06/2015, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.














Exp. 11109
WML/LEPD/ginddy.-