LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11035 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015 por los ciudadanos YENITZA MARINA CARPIO MAURERA y FRANCISCO JOSE ESTRELLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.330.723 y V-10.093.142, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA ELENA VILLASMIL RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.108, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Distrito Zamora hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 61, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Sector la Península, edificio P, apartamento P-21, Las Rosas, Guatire, Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el 15 de marzo de 2005, deciden interrumpir su vida conyugal y manifiestan que de dicha relación procrearon una hija de nombre YENIRETH ANDREA ESTRELLA CARPIO, titular de la cédula de identidad No. V-20.211.067, quien para el momento de la presente solicitud es mayor de edad.

Admitida la causa en fecha 22 de abril de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, este emitió opinión favorable, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YENITZA MARINA CARPIO MAURERA y FRANCISCO JOSE ESTRELLA CASTILLO, antes mencionados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205 de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En fecha 05/06/2015, siendo la 10:00. AM., se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO


Exp. 11035
WML/LEP/yv