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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11100
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de abril del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadano: ALCIBIADES HERRERA ISQUIEL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nos. V-4.674.704.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VICENTE IZQUIEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.794.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno que ocupa propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicado en Carretera Salmerón, Sector El Trompillo, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de noventa y uno, cero cuatro metros cuadrados (91,04m) donde sus medidas particulares son: NORTE: cinco metros, con ochenta y cinco centímetros (5,85) Con carretera Araira Salmeron, SUR: nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (9,84), con cañaote. ESTE: cinco metros con noventa y seis centímetros (5,96), con Félix Herrera y OESTE: dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2,55), y tres metros con noventa centímetros (3,90) mas tres metros con noventa y cuatro centímetros (3,94) con entrada a Las Pavas; el cual consta de dos plantas con cuatro habitaciones una cocina, un baño, un techo de plata banda y el de arriba de cinc, tres ventanas, piso de cemento, cinco puertas, servicio de agua potable, servicio de luz eléctrica se encuentra alinderado de la siguiente manera.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Bs. 327.744,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 26 de mayo de dos mil quince (2015), rindieron declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos CARMEN ROSA SOLORZANO, y ROSELIN GONZALEZ SOLORZANO, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.065.744 y V-18.753.170, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta Publicada en Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, autorizan a tramitar ante Registros y Notarias protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierras, con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrado y el croquis para Titulo Supletorio emitió de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano ALCIBIADES HERRERA ISQUIEL antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 05/06/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11.100
WML/LEP/dennys
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