LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11.128
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015), por la abogada: ENEIDA JOSEFINA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.390 procediendo en este acto en carácter de apoderada judicial según consta de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, inserto bajo el Número: 38, Tomo: 39, Folio: 169 al 172, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, en fecha 21 de Abril del 2015, de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CARVAJAL, JOSEFINA DEL VALLE CARVAJAL DE ALVAREZ, MARIA EUGENIA CARVAJAL VELASQUEZ y LUIS ALBERTO CARVAJAL VELASQUEZ venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-1.913.670, V-10.480.365, V-5.876.482 y V-6.230.685 respectivamente, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PETRA DEL VALLE VELASQUEZ DE CARVAJAL de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 30-01-2015, falleció en el hospital General de Carupano “Dr. Santos Anibal Dominicci” Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la ciudadana: PETRA DEL VALLE VELASQUEZ DE CARVAJAL, quien en vida fuera portadora de la cedula de identidad N° V-4.295.218.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana PETRA DEL VALLE VELASQUEZ DE CARVAJAL, emanada del Registro Civil Municipio Bermúdez Parroquia Santa Rosa, de fecha 04-02-2015 , inserta bajo el N° 0088, acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CARVAJAL y PETRA VELASQUEZ BARRETO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre de fecha 06-06-1963 bajo el N° 94, folio 175 y Vto, partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE CARVAJAL DE ALVAREZ emitida del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador, de fecha 01-02-1971, inserta bajo el N° 536, acta de nacimiento del ciudadano MARIA EUGENIA CARVAJAL VELASQUEZ, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez, Estado Sucre de fecha 13-03-1964, inserta bajo el N° 271, acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO CARVAJAL VELASQUEZ, emanada del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 12-06-1967, inserta bajo el N° 350, folio 350.-
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 26 de mayo del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos HERUAN JOSE ESCALONA y ARMANDO JAVIER ALVAREZ DIAZ venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.757.333 y V-9.959.650, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la de cujus y le consta que la solicitante es sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana PETRA DEL VALLE VELASQUEZ DE CARVAJAL acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CARVAJAL y PETRA VELASQUEZ BARRETO y partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE CARVAJAL DE ALVAREZ, MARIA EUGENIA CARVAJAL VELASQUEZ y LUIS ALBERTO CARVAJAL VELASQUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus PETRA DEL VALLE VELASQUEZ DE CARVAJAL y la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: JOSEFINA DEL VALLE CARVAJAL DE ALVAREZ, MARIA EUGENIA CARVAJAL VELASQUEZ y LUIS ALBERTO CARVAJAL VELASQUEZ, y por afinidad el ciudadano JUAN BAUTISTA CARVAJAL por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus PETRA DEL VALLE VELASQUEZ DE CARVAJAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA CARVAJAL, JOSEFINA DEL VALLE CARVAJAL DE ALVAREZ, MARIA EUGENIA CARVAJAL VELASQUEZ y LUIS ALBERTO CARVAJAL VELASQUEZ portadores de las cedulas de identidad Nos. V-1.913.670, V-10.480.365, V-5.876.482 y V-6.230.685 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 05/06/2015, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11128
WML/LEP/dennys