LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10.669
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintitrés (23) de julio del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTES: ciudadanos NELLY JOSEFINA BARRIOS DE MIJARES, RAFAEL EMILIO MIJARES BARRIOS, RICHARD ALEXANDER MIJARES BARRIOS y YESENIA GRACIELA MIJARES DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.835.432, V-12.835.014, V-12.835.015 y V-16.495.420, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.920
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre una parcela de terreno ubicado en la Prolongación de la Concepción de la Ciudad de Guatire, Jurisdicción de Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos y medidas: NORTE Que es su frente en cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts) con la citada Calle Concepción; SUR: En seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) con el Grupo Escolar Doctor Eugenio P. D Bellara ESTE: En veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts) con casa que es o fue de Sabrina Guevara y. OESTE: En veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts) con casa que es o fue de Julián Quilimaco, para un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (153,07 M2) el cual le pertenece a la primera de las nombradas y perteneció a su difunto causante RAFAEL EMILIO BRICEÑO MIJARES, quien en vida era portador de la cédula de identidad numero V-3.967.153, según se evidencia en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Zamora, hoy Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 31 de marzo de 1992, inserto bajo el No. 10, Tomo 13, protocolo Primero, y hoy pertenece a la SUCESION RAFAEL EMILIO BRICEÑO MIJARES, según consta de Planilla de Declaración Sucesoral con certificado de liberación N°0474983, de fecha 18-06-2008, numero de Expediente 070164, Expedido por el SENIAT ente adscrito al Ministerio de Finanzas, con una superficie de construcción aproximada de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (612, 28M), constituida por cuatro (04) plantas con las siguientes características PLANTA BAJA: con un área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (153,07 M2), y tiene las siguientes dependencias: Local, estacionamiento, un (01) baño y escalera que da acceso al primer piso. PLANTA PRIMER PISO: Con un área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (153,07 M2), con las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, cocina, comedor y sala. PLANTA SEGUNDO PISO: con un área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (153,07 M2), constituida por dos (2) apartamentos, distinguidos con los Nros. 2A y 2B, respectivamente. El apartamento distinguido con el N° 2A, consta de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, cocina, un (1) baño, sala y comedor y una (1) terraza. El apartamento distinguido con el N° 2B, consta de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala y comedor. PLANTA TERCER PISO: con un área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (153,07 M2), constituido por dos apartamentos, distinguido con los Nros. 3A y 3B, respectivamente. El apartamento distinguido con el N° 3A, consta de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, cocina, un (1) baño, sala y comedor. El apartamento distinguido con el N° 3B, consta de las siguientes dependencias: Tres (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala y comedor.-
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.488.305,92), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos en fecha 25 de mayo del año dos mil quince (2015), a las 9:00 a.m.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 25 de mayo de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ELSY MIGUELINA SALAS RIVAS, CARMEN RAMONA MUÑOZ y GEIZA THAIS BREA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.195.613, V-2.930.606 y V-6.398.839, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Croquis de la Dirección de Catastro acompañado por los solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos NELLY JOSEFINA BARRIOS DE MIJARES, RAFAEL EMILIO MIJARES BARRIOS, RICHARD ALEXANDER MIJARES BARRIOS y YESENIA GRACIELA MIJARES DE HURTADO antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 08/06/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 10.669