REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Por escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2.013, por los ciudadanos: ANGELINA DEL VALLE RODRGÍGUEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.601.375, asistida por la abogada GREYMAR DEL CARMEN RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.500, y JESÚS SILVA ALLER, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-967.573, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron que contrajeron matrimonio el día veintidós (22) de Febrero de 1.979, por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio N° 51. Que de su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres JEAN MANUEL SILVA RODRÍGUEZ, JOSANGEL ELENA SILVA RODRÍGUEZ, JESÚS JAVIER SILVA RODRÍGUEZ y JETZELEANA DEL VALLE SILVA ROSRÍGUEZ. Que su último domicilio conyugal fue en la Avenida Principal El Ingenio, Residencias Villas del Sol, casa N° D-104, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y que adquirieron una vivienda la cual por mutuo acuerdo decidieron venderla y que el dinero proveniente de la venta a cada uno le corresponderá el 50% y solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”




El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 29 de Noviembre de 2.013, y notificada la representante del Ministerio Público, en fecha 25 de Mayo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber notificado a la representante del Ministerio Público y consigno la boleta firmada por la misma.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copias Simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a los solicitantes en un (1) folio útil.-
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 51, de fecha 22 de Febrero de 1.979, de los ciudadanos ANGELINA DEL VALLE RODRGÍGUEZ y JESÚS SILVA ALLER, suscrita por la Abg. LAURA R. SOLIS, Secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,.-
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 305, de fecha 08 de Marzo de 1.979, del ciudadano JEAN MANUEL, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZÁLEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, del Estado Miranda.-
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 803, de fecha 08 de Mayo de 1.980, de la ciudadana JOSANGEL ELENA, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZÁLEZ, Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2.051, de fecha 16 de Octubre de 1.981, del ciudadano JESUS JAVIER, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZÁLEZ, Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 3.063, de fecha 28 de Octubre de 1.993, de la ciudadana JETZELEANA DEL VALLE, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZÁLEZ, Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-





7. Copias Simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a los hijos en cuatro (4) folios útiles.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: ANGELINA DEL VALLE RODRGÍGUEZ DE SILVA y JESÚS SILVA ALLER, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGELINA DEL VALLE RODRGÍGUEZ y JESÚS SILVA ALLER, venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, titulares de



las Cédulas de Identidad Nros. V-4.601.375 y E-967.573 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Veintidós (22) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio N° 51.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, _________________________. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ


FTS/EYGR/Chal.-
EXP. N° 3.870-13