REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire _____ de Junio de 2015
204° y 156°
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de abril de 2015, por los ciudadanos: ANIBAL RAUL CONTRERAS LOPEZ Y EVELYN MARIA SANCHEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.774.049 y V-5.885.412, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CIOLI YASMIN OLIVARES DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50802, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 16 de Octubre de 1986, contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
Que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres ANIBAL DAVID CONTRERAS SANCHEZ Y ANGEL DANIEL CONTRERAS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.593.845, V-20.593.846.
Que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial Rosa Blanca, calle 7, casa Nº 84, Guatire, Estado Miranda.-
Que a partir desde el mes de Noviembre del año 2009, ya la vida en común era insostenible, por lo cual decidimos separarse de hecho, de mutuo consentimiento por lo que solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:


La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud en fecha 29 de abril de 2015, y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 25 de mayo de 2015, ésta emitió su opinión favorable en la presente solicitud en fecha 26 de mayo de 2015, por cuanto se han cumplido los requisitos de Ley, solicita se proceda a decretar la disolución del vínculo matrimonial, conforme a las previsiones del artículo 185-A Código Civil.
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 50, folio 59 correspondiente a los ciudadanos ANIBAL RAUL CONTRERAS LOPEZ Y EVELYN MARIA SANCHEZ NUÑEZ de fecha 16 de octubre de 1986, expedida por Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano Miranda.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1885, Folio 85 del ciudadano ANIBAL DAVID, expedida por Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano Miranda.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 189, folio 189 del ciudadano ANGEL DANIEL, expedido por Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano Miranda.-
4. Copias simple de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos, en un (01) folio útil.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una



institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: ANIBAL RAUL CONTRERAS LOPEZ Y EVELYN MARIA SANCHEZ NUÑEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANIBAL RAUL CONTRERAS LOPEZ Y EVELYN MARIA SANCHEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.774.049 y V-5.885.412, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 16 de octubre de 1986, por ante el Extinto Consejo Comunal del





Distrito Plaza del Estado Miranda (Ahora Consejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda) bajo el acta N° 50.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, ____de junio de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ
FTS/EGR/Rosa.-
EXP: 4329

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos ANIBAL RAUL CONTRERAS LOPEZ Y EVELYN MARIA SANCHEZ NUÑEZ, en el Expediente N° 4329.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, _____de Junio de 2015. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.



EGR/Rosa
EXP:4329