REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire _____ de junio de 2015
204° y 156°
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de septiembre de 2014, por los ciudadanos: CARMEN ALICIA BLANCO DE ZAMBRANO Y ELADIO FERNANDO ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.051.221 y V-3.886.608, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66130, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 24 de Abril de 1986, contrajeron matrimonio, por ante el Tribunal del Distrito Plaza del Estado Miranda.-
Que de su unión procrearon siete (07) hijas de nombres ALEXANDRA LISBETH ZAMBRANO BLANCO, JOHANNA ZAMBRANO BLANCO, TIBISAY DEL CARMEN ZAMBRANO BLANCO, MAYERLIN DAMARYS ZAMBRANO BLANCO, ZULEMA ZAMBRANO BLANCO, NAYERLIN FERNANDA ZAMBRANO BLANCO Y NAILIN EMILIA ZAMBRANO BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.556.220, V-13.692.430, V-14.688.645, V-15.696.091, V-16.819.945, V-18.091.028 Y V-18.094.047.
Que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización 27 de febrero, edificio 1, bloque 61, apartamento 806, piso 8, Guarenas, Estado Miranda.-
Que a partir del 22 de marzo de 1988 decidieron interrumpir sus vida en común no existiendo ninguna posibilidad de reconciliación entre ellos, por lo que de mutuo acuerdo solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial que nos une, conforme al articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, la doctora FABIOLA TERÁN SUÁREZ se Aboco a la presente solicitud, Así mismo, se admite en fecha 12 de marzo de 2015, y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 01 de junio de 2015, ésta emitió opinión favorable en esa misma fecha.
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 114, correspondiente a los ciudadanos CARMEN ALICIA BLANCO DE ZAMBRANO Y ELADIO FERNANDO ZAMBRANO CHACON, emitida por el Juzgado del Distrito Plaza de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
2. Copias simple e las cedulas de identidad de los solicitantes en un (01) folio útil.-
3. Copia simple de la partida de nacimiento Nº 2841 de la ciudadana JOHANNA, emitido por la primera autoridad civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
4. Copias simple de las cedulas de identidad des las ciudadanas JOHANNA ZAMBRANO BLANCO y MAYERLIN DAMARYS ZAMBRANO BLANCO en dos (02) folios útiles.-
5. Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana NAYERLIN DAMARYS, emitido por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda.-
6. Copia simple de la partida de nacimiento Nº 267 e la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN, emitido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda.-
7. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ZAMBRANO BLANCO, en un (01) folio útil.-
8. Copia simple de la partida de nacimiento Nº 2451 de la ciudadana ALEXANDRA LISBETH, emitido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal.-
9. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ALEXANDRA LISBETH ZAMBRANO BLANCO, en un (01) folio útil.-
10. Copia simple de la partida de nacimiento Nº 907 de la ciudadana NAILIN EMILIA, emitido por Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda.-
11. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana NAILIN EMILIA ZAMBRANO BLANCO, en un (01) folio útil.-
12. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 854 de la ciudadana ZULEMA, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
13. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ZULEIMA ZAMBRANO BLANCO, en un (01) folio útil.-
14. Copia simple de la partida de nacimiento Nº 1.650 de la ciudadana NAYERLIN FERNANDA, emitido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda.-
15. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana NAYERLIN FERNANDA ZAMBRANO BLANCO, en un (01) folio útil.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia,

particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: CARMEN ALICIA BLANCO DE ZAMBRANO Y ELADIO FERNANDO ZAMBRANO CHACON, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN ALICIA BLANCO Y ELADIO FERNANDO ZAMBRANO CHACON, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.051.221 y V-3.886.608, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24 de abril de 1986, por ante el Extinto Tribunal del Distrito Plaza del Estado Miranda (Ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda) bajo el acta N° 114.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, ____de junio de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRÍGUEZ
FTS/EGR/Rosa.-
EXP: 4144

Abg. EMMA GARCIA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos CARMEN ALICIA BLANCO Y ELADIO FERNANDO ZAMBRANO CHACON, en el Expediente N° 4144.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, _____de enero de 2015. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA GARCIA RODRÍGUIEZ.



EGR/Rosa
Exp: 4144