REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CENTRO AUTOMOTRIZ LOS GUANCHEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1977, bajo el Nº 54, Tomo 36-A, reformados sus Estatutos Sociales según Asambleas Extraordinaria de Accionistas registrada la primera ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1985, bajo el Nº 57, Tomo 41-A-Sgdo, y la segunda y tercera, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de abril de 2002, bajo el Nº 99, Tomo 651-A-Qto y 8 de agosto de 2007, bajo el Nº 49, Tomo 1637-A, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARÍA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.702.
DEMANDADO: MULTISERVICIOS FORMULA 2025, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 177-A-Sgdo; en la persona de su Presidente, ciudadano WILLIAM JOSÉ AMICO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.245.800.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: LUIS OSCAR SOSA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.605.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
EXPEDIENTE Nro. 4316-15.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 23 de marzo de 2015, por la abogada MARÍA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, actuando en representación de la sociedad mercantil, CENTRO AUTOMOTRIZ LOS GUANCHEZ, C.A., mediante el cual demanda a la sociedad mercantil MULTISERVICIOS FORMULA 2025, C.A., por Desalojo.
En fecha 06 de abril de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada MARÍA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, quien mediante diligencia consignó los recaudos fundamentales correspondientes a la presente demanda.
En fecha 09 de abril de 2015, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la parte demandada MULTISERVICIOS FORMULA 2025, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano WILLIAM JOSÉ AMICO SOSA, antes identificados.
El 13 de abril de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte actora, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación; librándose la misma en fecha 17 de abril de 2015.
En fecha 27 de abril de 2015, compareció la apoderada actora, quien mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada.
El 13 de mayo de 2015, compareció el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de haber citado a la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2015, comparecieron ante este Tribunal la abogada MARÍA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano WILLIAM JOSÉ AMICO SOSA, antes identificado, asistido por el abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.605, quienes presentaron escrito contentivo de convenimiento Judicial, a los fines de poner fin al proceso y solicitaron al Tribunal su homologación y se dé por terminado el presente juicio.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-


Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el Apoderado – si fuere el caso - esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, compareció personalmente el presidente de la sociedad mercantil demandada en el presente juicio, realizó el convenimiento y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, así como, compareció la apoderada judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal como se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2013, bajo el Nº 31, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, el cual se encuentra inserto a los folios 09 al 12 del presente expediente; y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión del demandante, conforme lo manifestaron en la actuación contentiva del convenimiento, por lo que se debe tener como válidamente efectuado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, ______________________. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo 11:00 de la mañana, y se devolvieron los originales solicitados previa su certificación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ
FST/EGR/fm.
EXP. 4316-15.-