REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
204° y 156°
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 24 de marzo de 2014, presentado por los ciudadanos MAYLING PATRICIA CUESTA TORRES y FIDEL ALEJANDRO TORREALBA VILLASANA, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.331.989 y V-13.383.103 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana IDANIA M. MONTENEGRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.545, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil el 11 de diciembre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Zamora, Quinta Mayling, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Que de su unión no adquirieron bienes materiales.
Que desde hace algún tiempo han surgido graves y múltiples desavenencias que hicieron imposible su vida en común, razón por la cual decidieron de mutuo y común acuerdo en solicitar la separación de cuerpos y bienes.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos MAYLING PATRICIA CUESTA TORRES y FIDEL ALEJANDRO TORREALBA VILLASANA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.
En fecha 08 de junio de 2015, compareció el ciudadano FIDEL ALEJANDRO TORREALBA VILLASANA, asistida por la abogada IDANIA MONTENEGRO, antes identificados, quien mediante diligencia solicita se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpo por cuanto no ha habido reconciliación con su cónyuge desde la fecha del decreto de la separación de cuerpos y bienes.
El 11 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Abogada FABIOLA TERÁN SUÁREZ, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana MAYLING PATRICIA CUESTA TORRES, informándole sobre lo manifestado por su cónyuge en diligencia de fecha 08 de junio de 2015, a los fines de que expusiera lo que considerara al respecto.
En fecha 16 de junio de 2015, compareció la ciudadana MAYLING PATRICIA CUESTA TORRES, asistida por la abogada IDANIA MONTENEGRO, antes identificadas, quien mediante diligencia solicita se decrete la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación de cuerpos y bienes.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos; y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos MAYLING PATRICIA CUESTA TORRES y FIDEL ALEJANDRO TORREALBA VILLASANA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos MAYLING PATRICIA CUESTA TORRES y FIDEL ALEJANDRO TORREALBA VILLASANA, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.331.989 y V-13.383.103 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 11 de diciembre de 2009, ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 114.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los__________________________________________. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/fm.
Exp. N° 3955-14.-
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la solicitud signada con el Nro. 3955-14, de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, CONVERSIÓN EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MAYLING PATRICIA CUESTA TORRES y FIDEL ALEJANDRO TORREALBA VILLASANA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ
EGR/fm.
Exp. N° 3955-14.-
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