REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: GRECIA MARGARITA GUEVARA DE CARRASQUEL, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.566.527.-
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSE ALBERTO CLAVO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.230.-
DEMANDADA: ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.730.452.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCA TALAMO LAINO y ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.374 y 42.203, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.-
EXP: 4146-14.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda en fecha 29 de Septiembre de 2014, por la ciudadana GRECIA MARGARITA GUEVARA DE CARRASQUEL, debidamente asistida de abogado, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el Cumplimiento del Contrato de Opción de Compra-Venta, celebrado con la ciudadana ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES, en fecha 22 de Julio de 2008, por un inmueble ubicado en la Urbanización La Vaquera, Residencias Ruta del Sol, Torre Beta, piso 6, Nro. 6-4, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.-
En fecha 28 de Noviembre de 2014, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación de la demandada para que de contestación a la presente demanda.-
En fecha 23 de Enero de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GRECIA MARGARITA GUEVARA DE CARRASQUEL, quien otorgó Poder Apud Acta al abogado JOSE ALBERTO CLAVO.-
En fecha 09 de Febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada y a su vez solicitó el abocamiento de la Juez de este Tribunal.-
En fecha 01 de Febrero de 2015, la Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y se procedió a librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 06 de Abril de 2015, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó copias certificadas y a su vez solicitó pronunciamiento respecto de la medida solicitada.-
En fecha 09 de Abril de 2015, este Tribunal acordó librar las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 24 de Abril de 2015, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó el desglose de los originales consignados.-
En fecha 27 de Abril de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES, parte demandada, quien otorgó Poder Apud Acta a las abogadas FRANCA TALAMO LAINO y ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.374 y 42.203, respectivamente.-
En fecha 27 de Abril de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES, parte demandada, debidamente asistida de abogada, quien procedió a dar un relato de los hechos acaecidos con la ciudadana GRECIA MARGARITA GUEVARA DE CARRASQUEL.-
En fecha 29 de Abril de 2015, este Tribunal negó la devolución de los originales solicitados por la parte Actora, toda vez que no transcurrido la oportunidad de su Tacha o desconocimiento, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien Desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales.-
En fecha 15 de Mayo de 2015, este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación del desistimiento presentado por la parte Actora, acordó la notificación de la parte demandada, a los fines de que de su consentimiento respecto de dicho desistimiento.-
En fecha 27 de Mayo de 2015, comparecieron por ante Tribunal, las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, quienes se dieron por notificadas del desistimiento hecho por la parte Actora y declararon su conformidad con el mismo.-
En fecha 27 de Mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la devolución de los originales consignados.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el Apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, el abogado JOSE ALBERTO CLAVO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende de Poder cursante al folio 122 del presente expediente. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Al folio 166 del presente expediente, se puede observa el consentimiento hecho por las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, sobre el desistimiento presentado por la parte Actora.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Así mismo, se ordena la devolución de los originales, solicitados, previa certificación por secretaría. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la corrección de la foliatura del presente expediente.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los _______________________ (_____) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia y se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, .-.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA
FTS/EYG/Neil.-
EXP: 4146-14.-

Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 4146-14, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA sigue GRECIA MARGARITA GUEVARA DE CARRASQUEL contra ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los ____ días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA




EYG/Neil.-
EXP: 4146-14.-

Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que a los folios faltantes al presente espacio corrió inserto documento original que fue desglosado y entregado a la parte Actora, a solicitud de la misma, previa su certificación en autos.- Guatire, a los ____ días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA

EYG/Neil.-
EXP: 4146-14.-

Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales cursaron insertos al expediente signado con el Nro. 4146-14, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA sigue GRECIA MARGARITA GUEVARA DE CARRASQUEL contra ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES y fue devuelto a la parte Actora, a solicitud de ésta, previa certificación en autos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Guatire, a los ____ días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA

EYG/Neil.-
EXP: 4146-14.-





















Quien suscribe; Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda. HACE CONSTAR: Que los anteriores originales, corrieron insertos en el expediente signado con el Nro. 4146-14, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA sigue GRECIA MARGARITA GUEVARA DE CARRASQUEL contra ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES, los cuales se devuelven a solicitud de parte interesada. Constancia que dejo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Guatire, a los ______ días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA

Exp: 4146-14.-
EYG/Neil.-