REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTES: LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.752.197 y V-8.750.409, abogadas en el libre ejercicio de la profesión quienes actúan en su propio nombre y representación y por sus propios derechos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 56.277 y 45.163, respectivamente.-
DEMANDADA: MANTRUCKS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V en fecha 19 de Diciembre de 2005, bajo el Nro. 27, Tomo 1238-A.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación judicial y estuvo asistida durante el proceso por JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 69.586.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE Nº 1515-02

-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado por las abogadas LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA el 17 de Junio de 2014, mediante el cual las prenombradas abogadas, demandan a MANTRUCKS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V en fecha 19 de Diciembre de 2005, bajo el Nro. 27, Tomo 1238-A, por Cobro de Honorarios Profesionales de abogado.-
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Junio de 2014, se ordenó la citación de la demandada.-
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se Repuso la causa al estado de nueva admisión y se ordenó nuevamente la citación de la parte demandada, acto que se verificó el día 24 de Noviembre de 2014.-
La representación judicial de la parte demandada dio contestación al fondo el día 26 de Noviembre de 2014.-
Abierta a pruebas la causa, las partes hicieron uso de su derecho, promoviendo las que consideraron pertinentes, las cuales serán valoradas en orden a la motivación del fallo.-
En fecha 18 de Febrero de 2015, esta sentenciadora, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento del asunto.-
Precluido el lapso para que las partes pudieren ejercer el derecho de recusación en contra de quien aquí decide, sin que éstas lo hubiesen hecho, no existiendo ninguna incapacidad subjetiva de esta administradora de justicia para conocer del mérito de este asunto, siendo ahora la oportunidad para decidir, procede el Tribunal en consecuencia y al respecto Observa:
-II-
PARTE MOTIVA
En el presente caso la Litis quedó trabada de la siguiente manera:
PRIMERO: Aducen la parte actora, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Que demandan a la empresa Mantrucks, C.A, por cobro de honorarios profesionales, derivados de la Condenatoria en Costas decretadas en una acción de amparo intentada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró con lugar la acción de amparo ordenando a la empresa Mantrucks, C.A., procediera al inmediato cumplimiento del contenido de la providencia Administrativa Nro. 374-2011, dictada que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos a favor del ciudadano EDGAR FELIPE IRALA VILLALBA.-
2. Que fundamentan con base al artículo 40 del Código de Etica del Abogado, la estimación de honorarios, invocando la importancia de los servicios profesionales prestados por el escritorio jurídico Despacho de Abogaos Lopez-Quijada contratado.-
3. Alegan que obtuvieron un éxito total, a pesar de la vigorosa oposición de Mantrucks, C.A., pues en la sentencia se ordenó el restablecimiento de la situación jurídica infringida y se condenó en costas a la accionada.-
4. Señalan una trayectoria profesional de veinte (20) años de experiencia profesional y reputación.-
5. Alegan el tiempo requerido para el patrocinio que ha sido desde Mayo de 2005 hasta Agosto de 2012.-
Aunado a lo anterior pretenden las accionantes el cobro de honorarios Profesionales por las actuaciones que a continuación se discriminan en su escrito de solicitud:
• Por el estudio del caso, revisión de doctrina y jurisprudencia y la preparación del escrito contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional consignado en fecha 03 de Mayo de 2012, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo).-
• Por la preparación de la intervención, asistencia y actuación de la abogada ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, en la audiencia constitucional celebrada en fecha 31 de Mayo de 2012, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).-
• Por la revisión constante del expediente en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, durante el transcurso de los mas de cuatro (04) año meses de sustanciación de la causa, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).-
• Por la preparación de la intervención, asistencia y actuación de las abogadas ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA y LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la ejecución de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 06 de Agosto de 2012, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo).-
Sobre la base de las anteriores argumentaciones de hecho estima sus honorarios profesionales en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00) así como la indexación por corrección monetaria de esta cantidad.-
SEGUNDO: Por otro lado, la demandada, por intermedio de su apoderada Judicial GIOVANNA GUZMAN SIGUENZA en descargo a lo afirmado por su contraparte, adujo lo siguiente:
 Negó, Rechazó y Contradijo, que su representada le adeuda cantidades de dinero a las profesionales del derecho ciudadano LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, por motivo de honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas decretadas en una acción de Amparo intentada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas..-
 Que su representada suscribió Convenio Transaccional con el ciudadano EDGAR FELIPE IRALA VILLALBA, el cual fue homologado en fecha 04 de diciembre por el Tribunal Decimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente AP21-S-2012-002630.-
 Que en las clausulas Octava, Novena y Decima del convenio celebrado, hubo, convenio, transacción, desistimiento por parte del trabajador de todas las acciones administrativas y judiciales.-
TERCERO: Pasa esta sentenciadora a examinar el material probatorio traído a los autos por las partes contendientes, así pues, tenemos lo siguiente:
POR LA ACCIONADA:
La parte accionante aportó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada de documento de Convenio de Transacción celebrado entre EDGAR FELIPE IRALA VILLALBA Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.233.978 y MANTRUCKS, C.A., debidamente homologada por el Tribunal Decimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de diciembre de 2012, que por tratarse de un documento susceptible de ser considerado público o autentico de conformidad con lo establecido en los artículos 135y y 1359 ambos del Código Civil. En virtud de haber sido impugnado, de conformidad con los establecido en los artículos 429 y 444 ambos del Código de Procedimiento Civil, dicho documento se desecha ya que nada aporta a los autos, y no guarda ninguna relación con lo debatido en el presente proceso, toda vez que la Estimación de Honorarios presentada se refiere a un Amparo Constitucional debidamente ganado y la Transacción celebrada por el ciudadano JOSE BUSTAMANTE y la Empresa MANTRUCKS, C.A., esta referida a un juicio por Oferta Real de Pago. ASÍ SE DECIDE.-
POR LA ACCIONANTE:
Por su parte la demandante trajo a los autos los siguientes medios probatorios:
1. Copia Certificada de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 31 de Mayo de 2012, que por tratarse de un documento susceptible de ser considerado público o autentico de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 ambos del Código Civil, y por no haber sido impugnado en forma alguna se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Se valora en cuanto a su contenido y firma y por guardar relación con los hechos que se ventilan en este juicio. ASÍ SE DECLARA.-
PUNTO PREVIO I:
Como punto previo a la sentencia definitiva que ha de dictarse, este Tribunal observa que la parte actora en su escrito de estimación de honorarios, pretende el cobro de la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), por la revisión constante del expediente en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, durante el transcurso de los mas de cuatro (04) año meses de sustanciación de la causa, ahora bien este Juzgado le hace saber a dichas abogadas lo siguiente:
“Artículo 19. Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario.”
“Artículo 24. Para los efectos de la condenación en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo.”

Así mismo, no han sido probadas debidamente las revisiones que dicen que hicieron conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. No obstante esta sentenciadora considera importante dejar claro lo siguiente:
Establece el artículo 41 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano que:
“... El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia.
Si los fondos entregados para expensas no se consumieran íntegramente, el abogado debe restituir el saldo a su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión que hiciera de dichas expensas...”
De igual manera, señala el artículo 42 eiusdem, lo siguiente:
“...El abogado deberá dar recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que le hiciere como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como expensas, según los casos...”
Adicionalmente preceptúa el artículo 43 del mismo cuerpo legal que:
“... El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo...”
Ha querido traer a colación esta sentenciadora las anteriores normas, para insistir en el deber que tiene el abogado en ejercicio, de dar estricto cumplimiento al Código de Ética del Abogado Venezolano – cuya lectura se recomienda -, en tanto que de su aplicación se resguardan, por un lado, el derecho de las partes contratantes, y por el otro, la unidad, defensa y unificación de la correcta aplicación de las tarifas establecidas en el Reglamento Mínimo de Honorarios Profesionales del abogado, amén de que permiten al abogado litigante valerse moralmente de medios probatorios eficaces para la protección de su derecho al Cobro de Honorarios por sus actuaciones judiciales.-
Sin embargo, es importante destacar, que complacer tales pretensiones – como en el caso especifico de autos - vale decir, el cobro de múltiples actividades, cuya entidad, no escapan de ser consideradas como parte integrante, en su conjunto, de un plan de trabajo, o como simples gastos, pudieran marcar un negativo precedente, puesto que lejos de beneficiar a un abogado en particular, se estaría lesionando la integridad de la legislación prevista a tales efectos.-
Por todo lo antes trascrito se puede observar que la parte accionante, pretende el cobro de una cantidad de dinero, por una revisión constante del expediente supra mencionado, y no manifestó cuales fueron las diligencias y actuaciones que realizaron en el expediente en cuestión con motivo de dicha revisión constante y que pretenden un pago de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), por lo tanto en virtud de que la ley de Abogados es precisa al establecer que es función propia del abogado, mantener informado a su representante sobre todo lo ocurrido en el expediente y así mismo debe consignar las actuaciones que hayan realizado en el expediente a los fines de poder lograr su cobro, por lo tanto dicho pago debe excluirse del total estimado por las abogadas LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUNTO PREVIO II:
La parte accionante en su escrito de pruebas, presentó formal oposición a la transacción presentada por la parte demandada, a lo que este Tribunal nada tiene que decidir en relación a la misma, toda vez que dicha transacción fue desechada por este Tribunal en la valoración de las pruebas. ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Establecidos los términos en que quedó trabada la litis y determinadas como han sido las pruebas que servirán de base a la presente decisión, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca del mérito de la causa, y para ello es necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Antes de entrar a analizar todos los alegatos de la parte demandante, es necesario dejar bien establecido el procedimiento que se sustancia en este expediente.-
La pretensión deducida del escrito que encabeza las presentes actuaciones no es otra que el cobro de honorarios profesionales del abogado, dirigida a su cliente por concepto de actuaciones judiciales. Dicha acción se sustancia conforme los parámetros contenidos en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados.-
Conforme dichos artículos, la acción comienza por libelo en el cual el abogado debe presentar por escrito la estimación de todas y cada una de las actuaciones realizadas. El Tribunal que conozca de la causa, intimará al cliente y producida dicha intimación, por derivación del derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, se le conceden al cliente demandado un plazo de diez días de despacho siguientes a la notificación personal, para que ejerza acumulativamente todas las defensas que considere pertinentes contra la estimación e intimación interpuesta, pudiendo invocar todas las cuestiones previas que considere pertinentes, impugnar el derecho al cobro de honorarios profesionales intimados, o hacer uso del ejercicio del derecho de retasa contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.-
En tal sentido, y por aplicación del dispositivo del artículo 22 eiusdem, la promoción de cuestiones previas o la impugnación del derecho de cobrar honorarios debe ser sustanciada y resuelta mediante la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Esta fase es llamada por la doctrina Etapa declarativa, en la que únicamente se resuelven asuntos relacionados con la declaración del derecho o no a cobrar honorarios por parte del abogado.-
Concluida la ETAPA DECLARATIVA, si hubiere la incidencia antes descrita, el proceso entra en la llamada por la doctrina ETAPA EJECUTIVA, en la que se resuelve cualquier diferencia con relación a los montos estimados, es decir, al quantum de lo reclamado, mediante el procedimiento de RETASA previsto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados.-
Éste y no otro, es el íter procesal que sigue la acción de intimación de honorarios por actuaciones judiciales. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEGUNDA CONSIDERACION: Las accionantes pretenden el cobro de honorarios judiciales por las actividades que según afirman, desplegaron para solucionar un problema suscitado entre el ciudadano EDGAR FELIPE IRALA VILLALBA y la empresa MANTRUCKS, C.A., con motivo de una acción de Amparo Constitucional interpuesta por estas.-
Ahora bien, ha quedado probado, a juicio de esta sentenciadora, el derecho a cobrar honorarios que tienen las ciudadanas abogadas LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA frente a la empresa MANTRUCKS, C.A., con los elementos probatorios cursantes a éstos autos.- ASI SE DECIDE.-
TERCERA CONSIDERACION: Determinado el derecho a cobrar honorarios que tienen las accionantes, pasa este Tribunal a examinar las actuaciones que dicen las demandantes realizaron, a los fines de determinar si las mismas generaron o no los honorarios reclamados.-
Las accionantes explican en su libelo de demanda, que demandan a la empresa Mantrucks, C.A, por cobro de honorarios profesionales, derivados de la Condenatoria en Costas decretadas en una acción de amparo intentada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró con lugar la acción de amparo ordenando a la empresa Mantrucks, C.A., procediera al inmediato cumplimiento del contenido de la providencia Administrativa Nro. 374-2011, dictada que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos a favor del ciudadano EDGAR FELIPE IRALA VILLALBA.-
De toda la documentación aportada por las abogadas intimantes – instrumentales éstas que fueron valoradas anteriormente – se pueden ver las siguientes:
• Escrito contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional consignado en fecha 03 de Mayo de 2012, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo).-
• Asistencia y actuación de la abogada ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, en la audiencia constitucional celebrada en fecha 31 de Mayo de 2012, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).-
• Revisión constante del expediente en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, durante el transcurso de los mas de cuatro (04) año meses de sustanciación de la causa, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), respecto de este punto ya el Tribunal se pronuncio en su punto previo I.-
• Intervención, asistencia y actuación de las abogadas ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA y LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la ejecución de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 06 de Agosto de 2012, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo).-
CUARTA CONSIDERACION: En vista de todo lo anteriormente expuesto, le es forzoso a este Tribunal declarar, como en efecto declarará en la parte dispositiva de este fallo, que la acción incoada por las abogadas LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA debe prosperar en derecho, pues ha quedado plenamente establecido que éstas si tienen derecho de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el Amparo Constitucional incoado por EDGAR FELIPE IRALA VILLALBA contra la Empresa MANTRUCKS, C.A., en el cual actuaron las referidas profesionales del derecho como asistente de la parte demandante.- ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados interpuesta por las abogadas LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA contra la empresa MANTRUCKS, C.A., ambas plenamente identificadas en autos.-
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) por los conceptos expresados en la parte motiva del presente fallo.-
TERCERO: Se acuerda INDEXACIÓN o corrección monetaria del monto condenado a pagar en el acápite anterior, desde el día 06 de Agosto de 2012, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de Amparo dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, monto que deberá ser determinado mediante experticia complementaria del fallo y sobre la base de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: Por aplicación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y por la naturaleza del fallo, no hay expresa condenatoria en costas.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley NOTIFIQUESE a las partes para la prosecución del presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no podrán ejercerse los recursos correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire, a los _____________________ (____) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA


FTS/EYG/Neil.-
EXP: 4061-14.-


Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4061-14, en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA contra EMPRESA MANTRUCKS, C.A. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ____ días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA


EYG/Neil.-
EXP: 4061-14.-