REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano DANIEL ALFREDO CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.750.493, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V087504936.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.526.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3326.

-I-
En fecha 5 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL ALFREDO CASTRO, asistido por el ciudadano MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Parque Adonay, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 8 de junio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 9 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LILIANYER AUDREY MARRERO MARRERO y JOSE ENRIQUE MERA RAMIREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.998.816 y V-17.773.631, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal del solicitante.

2. Copia simple de documento de identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente.

3. Copia certificada ad efectum vivendi del documento compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante la Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, de fecha 16 de marzo del año 2015, en cuatro (4) folios útiles.

4. Copia simple de Declaración Jurada de Origen y Destino Licito de Fondo, emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, de fecha 16/3/2015.

5. Original de recibo de Transacción Inmobiliaria, emitido por la Dirección de Tesorería de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11/3/2015.

6. Original de recibo de Solvencia, emitido por la Dirección de Tesorería de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25/2/2015.

7. Croquis de distribución de la bienhechuría que rielan a los folios 13 y 14 de la solicitud.

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano DANIEL ALFREDO CASTRO, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 9 de junio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano DANIEL ALFREDO CASTRO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Publicó y Registro la anterior decisión siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.