REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos HECTOR LEONEL JARAMILLO RODRIGUEZ y EGLIS TERESA GONZALEZ BELLORIN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.786.558 y V.-12.297.392, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nros. V107865582 y V122973928, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.526.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3335.
-I-
En fecha 11 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HECTOR LEONEL JARAMILLO RODRIGUEZ y EGLIS TERESA GONZALEZ BELLORIN, asistidos por el ciudadano MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, todos anteriormente identificados, solicitando de que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS LEONEL JARAMILLO GONZALEZ, suficientemente identificado en autos, quien era su hijo respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de junio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 16 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS y WILFREDO JAVIER MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.594 y V-6.837.268, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañón a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de los documentos de identidad y Registros Únicos de Información Fiscal de los solicitantes, que rielan en a los folios 2 al 5 de la solicitud.

2. Copia simple del documento de identidad y carnet de Inpre del abogado asistente

3. Copia simple del documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal del De Cujus, que rielan a los folios 7 y 8 de la solicitud..

4. Copia certificada de Certificado de Defunción del De Cujus LUIS LEONEL JARAMILLO GONZALEZ, suficientemente identificado en autos, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Estado Miranda, de fecha 18 de mayo de 2015.

5. Copia certificada de Acta de Nacimiento del de cujus LUIS LEONEL JARAMILLO GONZALEZ, suficientemente identificados en autos, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Brión del estado Miranda, en fecha 26/5/2015

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos HECTOR LEONEL JARAMILLO RODRIGUEZ y EGLIS TERESA GONZALEZ BELLORIN, identificadas en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 16 de junio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos HECTOR LEONEL JARAMILLO RODRIGUEZ y EGLIS TERESA GONZALEZ BELLORIN, ambos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS LEONEL JARAMILLO GONZALEZ, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.