REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana NICOLASA LANDAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.715.690, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V017156906.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana AURA MARINA BARRAGAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.067.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3313.
-I-
En fecha 28 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NICOLASA LANDAEZ, asistida por la ciudadana AURA MARINA BARRAGAN, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector El Cementerio con sector El Majomo, calle Pinto Salinas, Parroquia Higuerote, Municipio Mamporal del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 1 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE FRANCISCO PEÑA PACHECO y LUIS ENRIQUE SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.195.541 y V-1.757.747, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2. Copia simple del documento de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.
3. Copia certificada Efectum Vivendi de la compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de octubre del año 2014, en cinco (5) folios útiles.
4. Copia de la Planilla de Pagos Municipales, de fecha 22 de octubre el 2014, emanado de la caja municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Eulalia Buróz.
5. Copia de la Solicitud de Trámite, de fecha 22 de octubre de 2014, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarias.
6. Croquis de distribución de la bienhechuría en dos (2) folios útiles.
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana NICOLASA LANDAEZ, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 1 de junio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana NICOLASA LANDAEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA…/…
JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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