REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS MARGARITA VILORIA DE REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.239.481, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V-03239481-3.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ALBERTO REYES FREITES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.121.922, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7571.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3338.
-I-
En fecha 12 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLADYS MARGARITA VILORIA DE REYES, asistida por el ciudadano ALBERTO REYES FREITES, ambos suficientemente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., suficientemente identificada en autos, y que por autorización de la prenombrada empresa, se permitió a la solicitante tramitarlo por ante este Tribunal, dicho terreno se encuentra ubicado en la calle España del Caserio Mesa Grande, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de junio del 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 18 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos REYNALDO JOSE CONTRERAS CAÑIZALES y LUIS RAMON GRARCIA RAMIREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero de ellos de estado civil soltero y el segundo casado, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.395.372 y V-10.685.520, ambos en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su Cédula de Identidad y RIF, que rielan desde el folio 3 y 4 de la solicitud
2. Copia simple de la cédula de identidad, RIF e Inpre del abogado asistentes que riela a los folios 5 y 6 de la solicitud
3. Autorización expedida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buróz en fecha 3 de junio del 2015, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., de fecha 3 de junio de 2015.
4. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., de fecha 14 de marzo de 2011. Emitida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo del año 2011.
5. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., de fecha 15 de febrero de 2006. Emitida por la el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo del año 2006
6. Copia simple de documento de cesión de terreno de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda).
7. Plano de ubicación de linderos y medidas del terreno.
8. Croquis de distribución de la bienhechuria
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana GLADYS MARGARITA VILORIA DE REYES, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas en la narrativa, compareciendo en fecha 18 de junio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana GLADYS MARGARITA VILORIA DE REYES, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Registro y Publicó la anterior decisión siendo la una y veinte (1:20 p.m) de la tarde previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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