REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana INES DEL ROSARIO NAVARRO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad Nº. V-23.651.902.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO y MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.838.036 y V-4.372.799, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 202.943 y 30.360 respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3312.
-I-
En fecha 26 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana INES DEL ROSARIO NAVARRO DIAZ, asistida por los ciudadanos OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO y MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., ubicado en la avenida Barlovento, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 1 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ HERNANDEZ y LEOMAR JOSE ESCALONA GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.279.511 y V- 19.885.825 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad y Rif que rielan a los folios dos (2) y tres (3) respectivamente.
2. Original de Autorización emitida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Brion, del Estado Bolivariano de Miranda, en su carácter de Vicepresidente de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., de fecha 22 de mayo de 2015.
3. Copia simple de Acta de Asamblea de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A. de fecha 28 de agosto de 2006, que rielan a los folios siete (7) al once (11) respectivamente.
4. Copia simple de Registro Mercantil de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., inscrita bajo el N° 63, tomo 62-A Pro, de fecha 2 de junio de 1.982, que rielan a los folios doce (12) al diecisiete (17) respectivamente.
5. Copia simple de Registro de compra venta debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1.990, que rielan a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) respectivamente.
6. Croquis de distribución de la bienhechuría que rielan a los folios veinte (20) y veintiuno (21) respectivamente.
7. Copias Simples de los Documentos de Identidad e Inpre de los Abogados Asistentes que rielan a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) respectivamente.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana INES DEL ROSARIO NAVARRO DIAZ, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 1 de junio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana INES DEL ROSARIO NAVARRO DIAZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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