REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano MARIANO ANTONIO SOJO LONGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.719.383.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.838.036, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.943.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3301.
-I-
En fecha 19 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano MARIANO ANTONIO SOJO LONGA, asistido por el ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO ambos anteriormente identificados, solicitando de que se le declare a su favor UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus MARIA LUISA LONGA DE SOJO, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 3 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO LOPEZ ROMERO y MANUEL ANTONIO SOJO MATOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.353.823 y V-6.318.679, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad y Rif.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del solicitante ciudadano MARIANO ANTONIO SOJO LONGA, suficientemente identificado en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 6 de febrero del año 2015.
3. Copia Certificada Efectun-Vivendi de Acta de Defunción Nº 174, de la De Cujus MARIA LUISA LONGA DE SOJO, suficientemente identificada en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 6 de febrero del año 2015.
4. Copia Certificada Efectun-Vivendi de Acta de Defunción Nº 11, del De Cujus MARIANO SOJO, suficientemente identificada en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 6 de febrero del año 2015.
5. Copia Simple del documento de identidad de la De-Cujus MARIA LUISA LONGA DE SOJO.
6. Copia Simple del documento de identidad y Rif del abogado asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante, ciudadano MARIANO ANTONIO SOJO LONGA, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 3 de junio del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-I-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, al ciudadano MARIANO ANTONIO SOJO LONGA, suficientemente identificado en autos, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-Cujus MARIA LUISA LONGA DE SOJO, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Registro y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
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LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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