REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana BLANCA ROSA TORDECILLA ARROYO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-22.788.370.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano PEDRO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.505.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3318
-I-
En fecha 1 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana BLANCA ROSA TORDECILLA ARROYO, asistidos por el ciudadano PEDRO BLANCO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle José Gregorio Hernández, sector El Cocal II, Parroquia Higuerote Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 2 de junio del 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 4 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN BEATRIZ COLMENARES DE ASCANIO y FORTUNATO ARIAS TORRES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil viuda y soltero el segundo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.429.471 y V-25.223.256 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia de su cedula de identidad.
2. Copia certificada ad Efectum Vivendi del documento Protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de de junio de 2014, bajo el Nº 2014.878, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.11067 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, que rielan desde el folio 4 al 8.
3. Croquis de distribución de la bienhechuría, que rielan a los folios 9 y 10 de la solicitud.
El anterior instrumento se valoro favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana BLANCA ROSA TORDECILLA ARROYO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 4 de junio del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-II-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana BLANCA ROSA TORDECILLA ARROYO, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, cinco (5) días de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO.
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