REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana MIRIAM ISABEL BRAZON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.883.986, y Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº V-03883986-8.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.599, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.768.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3307
-I-
En fecha 25 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MIRIAM ISABEL BRAZON SANCHEZ, asistido por el ciudadano ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal ubicado en la calle principal, casa s/n, Sector Pelelojo, Parroquia Tacarigua Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 26 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 4 de junio de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos NORIS ASUNCION ALBORNOZ DE RENGIFO y LUIS DOMINGO RENGIFO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil casada y soltero el segundo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.567.023 y V-2.144.844 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia de su cédula de identidad y RIF, que rielan a los folios 2 y 3 de la solicitud

2. Copia de la cedula de identidad e Inpre del abogado asistente.

3. Original de autorización de fecha 12 de diciembre del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

4. Original de la constancia de Linderos emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

5. Original del Croquis del Levantamiento Parcelario emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

6. Croquis de distribución de la bienhechuría

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana MIRIAM ISABEL BRAZON SANCHEZ, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados en la narrativa, compareciendo en fecha 4 de junio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana MIRIAM ISABEL BRAZON SANCHEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Publicó y Registro la anterior decisión siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.