REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana JAMILET EMILIA ARISMENDI TESMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.250, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V140972505.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MANUEL DE JESUS LOPEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-3.241.081, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.652.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3309
-I-
En fecha 25 de mayo del año 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano MANUEL DE JESUS LOPEZ BLANCO, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JAMILET EMILIA ARISMENDI TESMAN, ambos anteriormente identificados, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Brión del Estado Miranda, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle principal de la localidad de Carenero, sector Guayacán, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de mayo del año 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 4 de junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA CAROLINA FLORES ARISMENDI y GERMAN PINTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.019.972 y V-6.837.970, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original del Poder Especial, de fecha 4 de noviembre de 2014, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en tres (3) folios útiles.
2. Copia simple del Inpre del apoderado judicial.
3. Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) y del documento de identidad de la solicitante, en los folios 6, 7 y 8.
4. Original de Autorización de fecha 29 de abril del año 2015, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a la ciudadana JAMILET EMILIA ARISMENDI TESMAN, antes identificada, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.
5. Original del recibo de pago, de fecha 14/05/2015, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Original de Constancia de Linderos, de fecha 05/04/2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
7. Original del Informe del Levantamiento Parcelario, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
8. Original del Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 6/04/2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
El solicitante ciudadano MANUEL DE JESUS LOPEZ BLANCO, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha cuatro (4) de junio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JAMILET EMILIA ARISMENDI TESMAN, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
S-3309
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