EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 1 de junio de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana EFIGENIA DUGARTE, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-15.992.490, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARIA C. GOMEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.774, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (05) al (07) así como la declaración testimonial de los ciudadanos PINO LEITNER RUTH ANYULY y PEÑA TORRES ALBERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.953.270 y V-12.347.308, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana EFIGENIA DUGARTE, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-15.992.490, respectivamente, sobre una Bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de SESENTA Y TRES METRO CUADRADOS (63,00mts2), la cual consta de, un ambiente de piso de tierra, un (1) baño y techo de zinc, paredes de latones y tablas, una (1) puerta principal de madera, servicios de aguas blancas, servicio de electricidad, pozo séptico. La misma se encuentra en el Sector La Quinta, Calle el Zanjón, Casa identificada con el N° 14, en la población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee SESENTA Y TRES METRO CUADRADOS (63,00mts2), el cual, según la información ofrecida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, puede encontrarse dentro de una extensión de terreno que son o fueron de la Sucesión de Malo Arocha, que a su vez formó parte de una mayor extensión de la Hacienda denominada posesión La Quinta, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terrenos de calle principal; SUR: con bienhechuría que son o fueron de Roberto Gómez; ESTE: con terrenos que son o fueron de la sucesión Robles y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de Néstor Alfonso Montoya. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de trece (13) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.









JC/HF/ru*
EXP: 043-2015