EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 1 de junio de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JUAN JOSE ARISMENDI MARTINEZ y ZONNY VIRGINIA CASTELLANOS DE ARISMENDI, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad N° V-3.401.032 y V-4.288.623, respectivamente, debidamente asistida por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.699, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (04) al (07), (10) y (11), así como la declaración testimonial de los ciudadanos PIÑERO CHACON YANETXYS ALEXANDRA y JIMMY ALEJANDRO DIAZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.613.723y V-17.473.396, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN JOSE ARISMENDI MARTINEZ y ZONNY VIRGINIA CASTELLANOS DE ARISMENDI, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad N° V-3.401.032 y V-4.288.623, respectivamente, sobre una Bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de DIECINUEVE METROS (19Mts2) DE FRENTE POR OCHETA METROS (80,00mts.) DE FONDO, la cual, que se encuentra totalmente cerrada con paredones, frente con portón, rejas de seguridad y cuenta con jardín, En la parte exterior trasera se halla una porción de terreno totalmente cerrado con cerca de alfajor, estantillos de concreto y con una plantación de árboles frutales y plantas que están en producción, Asimismo, cuenta con dos (02) tanque de agua potable, el primero subterráneo de veinticinco mil litros (25.000 lts) con bomba hidroneumática y el segundo aéreo con cavidad de mil doscientos litros (1.200 lts), además consta con todos sus servicios básicos. La misma se encuentra identificada con casa N° 20 ubicada en el Barrio Vista Hermosa II, Calle Santa Teresa en la población de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1520mts.2.), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Urdaneta, al ciudadano JUAN JOSÉ ARISMENDI MARTÍNEZ, identificado. Los linderos de la referida bienhechuría son los siguientes: NORTE: con Sr. Casimiro Rodríguez; SUR: Marcelino Colmenares; ESTE: calle Santa Teresa y OESTE: con casa del Sr. Víctor Machifer. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de trece (17) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ru*
EXP: 070-2015
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