EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 1 de junio de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NELLY ANTONIA CASTRO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-5.402.404, respectivamente, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (06) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos VIRGEN ANICASIA CUMANA HERRERA y PANTALEON RAFAEL CARABALLO YNDRIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.229.196 y V-6.994.872, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NELLY ANTONIA CASTRO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-5.402.404, respectivamente, sobre una Bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (537,00mts.2.), construida en paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, el cual consta de, tres niveles (3), el nivel uno consta de dos (2) baños, tres (3) cuartos identificados así: A-01,A-02, A-03, una (1) Cocina, una (1) sala comedor, un (1) porche, un (1) jardín, una (1) puerta y cuatro (4) ventanas. En el segundo nivel, tres (3) baños, tres (3) cuartos identificados así: B-01, B-02 y B-03, tres (3) salas, tres (3) comedores, tres cocinas, un (1) porche, En el tercer nivel, cinco (5) habitaciones identificados así: C-01, C-02, C-03, C-04 y C-05, cuatro (4) cocinas, cuatro (4) salas, cuatro (4) baños, un (1) comedor, un jardín y diez (10) ventanas, servicio de aguas blancas, aguas negras, electricidad. La misma se encuentra ubicada en la Calle 13 del Sector la Horquilla, parte baja, casa identificada N° 010, en la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee OCHOCIENTOS OCHETA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (880,00mts.2.), el cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, pudiera encontrarse dentro de una extensión mayor de terreno que pudiere pertenece a Malo A. German y otros y registrado a nombre de la hacienda denominada posesión la Quinta del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terreno y bienhechuría que son o fueron de la familia de Juana Caraballo; SUR: con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia de Agustín Revette; ESTE: con calle 13 Chara Antigua calle la Cruz y OESTE: con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia de Luís viña. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de catorce (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ru*
EXP: 081-2015
|