EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Charallave, 12 de Junio de 2015
205° Y 156°

Visto el anterior escrito, suscrito por la ABG. MERCEDES GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Responsabilidad Penal de los adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursos en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, visto que en la audiencia Oral celebrada en fecha 30/01/2015, por ante este Tribunal, acordó la imposición de la medidas contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por lo que solicita el cese de las presentaciones, en virtud de que la mencionada medida, fue cumplida a cabalidad, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
“En fecha 30 de Enero del 2015, este Tribunal, acordó la imposición de la medida cautelar contenida en articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, consistente en literal “C” presentación periódica por ante este Juzgado, dos (02) veces por semana”.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de los Adolescentes: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Tomo N° 4, página 274, se evidencia que los mismo ha dado cumplimiento a la medida Cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE LAS PRESENTACIONES de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-________-P-2015, 5410-________-P-2015, 5410-_________-P-2015 y 5410-_______-P-2015.-
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/FH/ML
EXP N° 1800-2015