EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 15 de junio del 2015
204° y 156°

Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, MORELI ROSARIO ADRIAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.887.152, debidamente asistida por el ABG. JOSÉ MORÓN, inscrito en el inpreabogado bajo la matricula N° 99.037. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, desde los folios (08) hasta el folio (35), así como a los folios (40 al (45), al igual que la declaración testimonial de los ciudadanos: SÁNCHEZ ALVAREZ JUAN CARLOS Y LANDAETA IZAGUIRRE TOMAS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.911.203 y V-6.350.087, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MORELI ROSARIO ADRIAN GONZÁLEZ, YAIMARY KARILY MORA ADRIAN, YEISENIA KATHERINE MORA ADRIAN, MANUEL ALEJANDRO MORA ADRIAN Y MICKAEL ANTHONY MORA ADRIAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-V-6.887.152, V-20.637.354, V-17.610.106, V- 19.555.249 Y V-22.770.913, respectivamente, del de cujus HENRY JESÚS MORA SUÁREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-5.615.753. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, constante de (46). Cumplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.

HF/ Nakay
Solicitud N 041-2015