EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 17 de junio de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana RADA OLLARVES ROSA MARIBEL, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-6.099.027, respectivamente, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (07) al (09), así como la declaración testimonial de los ciudadanos CAMACHO CAMACHO YELIPSA y ESCOBAR ROSALES MARTIN EDUARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.093.229 y V-18.390.598, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana RADA OLLARVES ROSA MARIBEL, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-6.099.027, respectivamente, sobre una Bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188,00mts.2.), edificada en paredes de bloques, techo de zing, piso de cemento, la cual consta de seis (6) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, tres (3) baños, servicio de aguas servidas y servicio de luz eléctrica. La misma se encuentra ubicada en el Parroquia Las Brisas, zona 4, en la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188,00mts.2.), el cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, se encuentra inserto en otro de mayor extensión, con una área aproximada de 1135 Has., A nombre de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA C.A del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terreno y bienhechuría que son o fueron del Sr. Gilberto Urdaneta; SUR: con calle principal; ESTE: con bienhechurías que son o fueron de la Sra. Marvelis Gómez y OESTE: con bienhechurías que son o fueron del Sr. José Berroteran. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de catorce (15) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ru*
EXP: 075-2015
|