EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 17 de Junio de 2015
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-7.487.689, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada ESTHER MARIA PALACIOS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N°. 157.185, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente, cursantes a los folios (06) al (17), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ORTEGA BETANCOURT HENRY JOSE y UMBA AUNTA ALEVANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.388.599 y V-24.977.768, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 15 de mayo de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de por la ciudadana LESBIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.487.689, sobre una bienhechuría constituida por una galpón y una casa dentro de él, con un área de construcción tipo V-2, de NOVENTA METROS CON QUINCE CENTIMETROS (90,15m), y tipo C-3, con un área de construcción TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (339,92m). La casa consta de tres habitaciones, un baño, sala-comedor, una cocina y un salón totalmente cerrado. Tales bienhechurías están edificadas en bloques de alivén, pisos de cemento pulido y terracota, techo de platabanda y acerolit. El piso del galpón es de cemento rústico; la mezzanina tiene piso rústico, seis puertas entamboradas, dos rejas, un portón grande, cinco ventanas basculantes de hierro con vidrio y protectores de hierro. Asimismo, posee servicios de luz eléctrica, aguas blancas, pozo séptico de nueve metros cuadrados (9m2). Las mismas se encuentran ubicadas en la carretera Cúa – Ocumare, en el Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, sector Tovar, El Samán, parcela N°20, parroquia Cúa, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, construidas en un terreno con un área aproximada de UN MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.118m2), cuya propiedad corresponde, según la información aportada, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), habiendo otorgado el referido ente a favor de la solicitante Carta de Registro N° 1521010732011RAT94828, autenticada ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 24 de enero del 2011, asentada bajo el N° 75, folio 114, tomo 1053 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras; así como Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, a favor de la solicitante, autenticado ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
en fecha 24 de enero del 2011, quedando asentado bajo el N° 76, folio 115 y 116, tomo 1053 de los de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Luciano Reyes y Jimy Umba; SUR: terreno ocupado por Luciano Reyes y terrenos INTI; ESTE: terrenos INTI y terreno ocupado por Luis García; y OESTE: terreno ocupado por Luciano Reyes; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM), Datum CANOA, Huso 19, de la siguiente manera: 1 Norte: 1123115; Este: 733792; 2 Norte 1123079; Este: 733814; 3 Norte: 1123056; Este 733820; 4 Norte: 1123072; Este: 733850; 5 Norte 1123071; Este 733846; 6 Norte: 1123080; Este: 733837; 7 Norte: 1123094; Este: 733836; 8 Norte: 1123104; Este 733808; 1 Norte: 1123115; Este: 733792. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa anotación en el Libro Diario llevado por este tribunal, constante de (23) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ML
EXP. N° 099-2015
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